Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Agosto de 2022, expediente FCB 039033/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 39033/2019

AUTOS: “OLMEDO, M.S. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”

doba, 25 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OLMEDO, M.S. c/ ANSES -

PENSIONES” (Expte. N° 39033/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada –

cuya personería se encuentra acreditada mediante poder agregado a fs. 28- en contra de la resolución de fecha 17 de agosto de 2021, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que resolvió hacer lugar a la acción incoada en contra de Anses,

ordenando a la demandada que en el término de 90 días dicte una nueva resolución otorgando a la actora el beneficio de pensión directa, considerando al causante como aportante irregular con derecho, conforme los fundamentos allí expuestos, e impuso las costas a la demandada (ver sentencia en el Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de grado, la recurrente expresa agravios (ver escrito de expresión de agravios en el Sistema Lex 100). Entiende que el causante no cumple con los requisitos exigidos por el Dto. N° 460/99, reglamentario del art. 95 de la Ley N° 24.241, para ser considerado aportante regular o irregular con derecho. Por último, se queja que el Inferior entienda que es el Estado quien deba hacerse cargo de la diferencia a fin de cubrir el haber mínimo garantizado, toda vez que el contrato de renta vitalicia fue suscripto por la parte con la AFJP y, por ello, entiende que constituye una manifiesta falta de legitimación pasiva. Solicita se haga lugar al recurso de apelación y se revoque el decisorio recurrido.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios por intermedio de su letrada apoderada –conforme surge acreditada su personería mediante poder Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    agregado a fs. 20-, quedando la causa en estado de ser resuelta (ver escrito de contestación de agravios en el Sistema Lex 100).

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada.

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora M.S.O. promovió demanda en contra de la A.N.Se.S., impugnando la Resolución de fecha 20.08.2019 dictada por la ANSeS (ver escrito de demanda obrante a fs. 12/18vta. y sentencia denegatoria del beneficio a fs. 6/11), mediante la cual se dispuso denegar la pensión solicitada por no reunir los requisitos mínimos para acceder al beneficio.

    El Juzgador mediante pronunciamiento de fecha 17 de agosto de 2021

    resolvió hacer lugar a la demanda. Para así resolver, el Juzgador tuvo en cuenta los años trabajados por el causante y los completados mediante moratoria por la accionante (ver Sistema Lex 100).

  3. El artículo 95 de la Ley 24.241 establece como condición para la procedencia de un retiro por invalidez o pensión por fallecimiento que el afiliado o causante se encuentre efectuando regularmente sus aportes al sistema, difiriendo la determinación de los requisitos para adquirir y mantener el carácter...

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