Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Octubre de 2022, expediente CAF 046498/2015/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

46498/2015 OLMEDO, JOSE LUIS Y OTROS c/ EN-M

SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de octubre de 2022.- PA (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte demandada, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Se presenta. A. personería. Domicilio electrónico se vincule. Interpone reposición. Subsidiariamente apela.

Reserva del caso federal.” [presentado: 22/04/2022 12:59hs], contra la providencia dictada por el señor Juez de grado de fecha 07/04/2022,

cuyo traslado fue replicado por la parte actora el 31/05/2022; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución de fecha 07/04/2022, la señora Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 decidió intimar a la parte demandada para que en el plazo de treinta (30) días deposite en autos la suma de $7.372.764,82 en concepto de intereses, bajo apercibimiento de ejecución.

II- Que, en su memorial de agravios, la fuerza demandada solicita -en síntesis- que se revoque lo dispuesto en la resolución apelada en cuanto la intimó a efectuar el depósito de las sumas indicadas en concepto de intereses sobre capital aprobado,

desconociendo el procedimiento normado para la cancelación de deudas al cual está sujeto el Estado Nacional, en los términos del artículo 22 de la ley 23.982 y del artículo 170 de la ley 11.672.

  1. Que, las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos en torno a la intimación a la demandada a depositar la liquidación de intereses aprobada por el Juzgado el 24/11/2021 y dispuesta por la magistrada con fecha 07/04/2022, encuentran Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    adecuada respuesta —por ser sustancialmente análogas— en lo resuelto por esta Sala el 29/05/2018 en la causa Nº 9818/2008, in re “C.H.F. y otros c/ EN-M° Defensa-EA- Dto 1095/06

    871/07 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”. De este modo, y tal como allí se decidiera, no le asiste razón a la recurrente en su planteo, pues no corresponde llevar a cabo —nuevamente— el requerimiento en los términos del art. 22 de la ley 23.982.

    En efecto, la aprobación de la liquidación del crédito principal se efectuó el 25/06/2019 -abonados según surge de las contestaciones...

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