Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Agosto de 2019, expediente FRO 043678/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 16 de agosto de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 43678/2017 caratulado “OLMEDO, G. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”

(originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada (fs. 88 y 89) contra la sentencia del 29 de octubre de 2018, que hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSES que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas en el considerando pertinente, con costas en el orden causado (fs. 83/87).

Concedidos libremente los recursos (fs. 90), se elevaron los autos a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs.

94), donde la actora expresó sus agravios (fs. 95/109). Ordenado el traslado correspondiente (fs. 110), no fue contestado por la contraria, por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 111).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravió sosteniendo que se omitió el tratamiento de la prestación básica universal (PBU) en lo que concierne al tope de computar 45 años de servicios como máximo previsto en el 20 de la ley 24.241 y se remite a la doctrina del fallo “Q.J.C. de la Corte Suprema.

    Asimismo, se agravió con respecto a la prestación compensatoria (PC) y solicitó la inconstitucionalidad de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, a fin de que se considere el total de las remuneraciones percibidas, para dicha prestación y para la adicional por permanencia (PAP).

    Solicitó que se recalcule el haber inicial con más el interés de la tasa activa.

    Peticionó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 3, 4, 6, 8, 9,10 y 13 de la ley 26.417 y se ajuste el haber en función de la variación del índice de salarios nivel general, y la inaplicabilidad o inconstitucionalidad del art. 7 Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara #30426064#241717663#20190816080359065 de la ley 23.928 y de los plazos de los arts. 1 inc. a y 2 de la ley 21.864.

    Por último, se agravió de la imposición de las costas por su orden conforme el art. 21 de la ley 24.463.

  2. ) En cuanto al recurso de apelación de la parte demandada, concedido a fs. 90, y notificada de la obligación de expresar agravios conforme constancia de fs. 94 vta. ésta no se presentó a fundarlo, por lo que vencido el término, corresponde declararlo...

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