Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Junio de 2023, expediente CNT 030886/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº

Expediente N° 30886/2020/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 57

En la Ciudad de Buenos Aires, el 06/06/2023 para dictar sentencia en los autos caratulados: "OLMEDO, C.R.

C/ DI MAIO, NELIDA Y OTRO S/ DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia recurre el USO OFICIAL

codemandado R.A.L. –y contesta la parte actora-, a partir de los escritos presentados en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100.

Asimismo, la representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su favor.

II- El recurrente se agravia de la sentencia de primera instancia en cuanto la Sra. Juez consideró aplicable al caso el art. 225 de la LCT y le extendió responsabilidad por el reclamo de autos.

Estimo que la queja debe prosperar.

Observo que la magistrada de primera instancia tuvo por ciertos los hechos expuestos en el escrito de demanda y por auténtica la documental acompañada por el actor, a partir de la presunción prevista en el art. 71 de la ley 18.345 -ante la rebeldía de la codemandada Di Maio- y teniendo en cuenta que el codemandado L. no desconoció, al contestar demanda, la documental adjunta por el trabajador.

También valoró que los testigos que declararon a instancias del actor fueron contestes en que éste trabajaba en la panadería “La Colonial” sita en Av. Rivadavia 8299, y que su empleadora era la codemandada N.D.M..

Así, destacó que el codemandado L. reconoció en autos haber asumido la explotación de dicho local comercial a partir de julio de 2019, y consideró aplicable al caso las disposiciones sobre transferencia de establecimiento Fecha de firma: 07/06/2023

Alta en sistema: 08/06/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación previstas por el art. 225 de la LCT, extendiéndole la condena.

En este marco, si bien concuerdo con la Sra. Juez en lo que respecta al alcance de la presunción citada y sus efectos con relación a la codemandada D.M., la que se encuentra reforzada por la prueba testifical producida en autos, que da cuenta de que el actor efectivamente trabajaba en la Panadería “La Colonial” bajo su dependencia, lo cierto es que advierto que no existen constancias en la causa que den cuenta de que el Sr. O. continuara trabajando en el establecimiento a la fecha en que el codemandado L. asumió su explotación.

En efecto, la documental adjunta a la demanda -que cabe tener por cierta por no haber sido desconocida por el codemandado L.-, resulta idónea para acreditar en todo caso que el actor fue dado de alta el 2/5/2017 por la codemandada Di Maio (ver alta AFIP), y trabajaba allí en el año 2017 y en el año 2018 (ver recibos de sueldo), pero no prueba que continuara haciéndolo en julio de 2019, época en que el Sr. L. reconoció haber asumido la explotación del local comercial.

De la misma forma, las declaraciones de G. y P.L. (ambas de fecha 26/11/21), dan cuenta de que el actor trabajó hasta el año 2018 (obsérvese que ambos testigos mencionaron haber trabajado junto con el actor en la panadería hasta ese año), pero tampoco resultan eficaces para acreditar que continuara trabajando en julio de 2019.

A partir de lo expuesto, y teniendo en cuenta que el codemandado L. negó que el Sr. Olmedo haya trabajado bajo su dependencia, constituía carga de este último acreditar que continuaba trabajando en el local comercial “La Colonial” con posterioridad a julio de 2019, circunstancia que, reitero, no ha sido acreditada ni surge de las constancias de la causa.

Consecuentemente, considero que corresponde hacer lugar al agravio bajo análisis y revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, exonerando de toda responsabilidad al codemandado R.A.L. por el reclamo de autos.

Lo expuesto no implica, claro está, la modificación de los alcances de la sentencia de primera instancia con Fecha de firma: 07/06/2023

Alta en sistema: 08/06/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR