Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Agosto de 2022, expediente CNT 016006/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 16006/2019

JUZGADO Nº 32

AUTOS: “OLIVO, JORGE ELIAS C/ FORONDA AGUILERA,

CARMEN S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos deducidos por ambas partes, contra la sentencia que hiciera lugar al reclamo.

  2. Por una cuestión metodológica, daré tratamiento, en primer lugar, al recurso deducido por la demandada, quien se queja porque se admitieran las indemnizaciones por despido incausado, se tuviera por acreditado que el actor ingresó antes de la fecha denunciada en la demanda, por la base salarial utilizada para la liquidación, por la condena a la entrega de los certificados del artículo 80

    de la L.C.T., las costas y los honorarios regulados.

  3. Tal como surge de la sentencia de grado, ante la intimación de la accionada, para que el actor se presente a trabajar, el señor O. cursó una pieza postal negando la ausencia imputada e intimando para que se procedieran a corregir las irregularidades denunciadas. Para el sentenciante, esa misiva y el hecho de que la accionada despidiera al actor, al día siguiente de haber este recibido la misiva intimatoria, no permite tener por configurada la conducta abdicativa invocada por la demandada como fundamento del distracto.

    No comparto esa postura. Si bien el actor recibió la carta documento de la accionada el 18 de febrero de 2019, el mismo día procedió a responderla,

    indicando que haría retención de tareas. Entonces, la circunstancia de que la empleadora procediera a despedirlo al día siguiente, no importó no haber Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    respetado el plazo otorgado, ya que el actor había hecho saber que no se presentaría. Lo que corresponde determinar, entonces, es si el mismo tenía derecho a retener sus tareas.

    En la pieza postal de fecha 14 de febrero, el señor O. había intimado para que se reconociera su real fecha de ingreso, se acredite el depósito de los aportes previsionales y cargas sociales, se le abonen las remuneraciones, de acuerdo a su categoría y también las diferencias por medio franco semanal, no gozado a lo largo de toda la relación de trabajo.

    En orden a las diferencias de salarios y horas extras, cuya desestimación es objeto de recurso por parte del actor, la sentenciante dijo:

    El rubro “diferencias salariales” será rechazado por carecer de adecuado sustento fáctico y normativo. En efecto, observo que el accionante se limitó a incluir un importe global por dicho concepto en su liquidación sin explicar...

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