Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Febrero de 2023, expediente FRO 033203/2016/CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 33203/2016 caratulado “OLIVO,

A.M. c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del 23 de octubre de 2020 que rechazó excepciones,

    mandó llevar adelante la presente ejecución e impuso las costas a la demandada.

    Concedido el recurso en relación y estando debidamente fundado, mediante el decreto de fecha 05

    de febrero del 2021 se corrió el respectivo traslado, que no fue contestado.

  2. - La ANSeS se quejó de que la resolución manda a llevar adelante la ejecución de una planilla que actualizó la PBU aplicando el índice INGR

    cuando conforme la fecha de adquisición del derecho del actor (21 de octubre de 2000), no debería ser reajustada. Asimismo,

    objetó que se liberaron los topes establecidos en los artículos 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463.

    Se quejó de que la prueba ofrecida por su parte, a los fines de demostrar la aplicación de “Mantegazza”

    y ”V., fue soslayada.

    También objetó la falta de documentación que refrende los datos consignados por el actor en su planilla de liquidación. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  3. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  4. - Ingresando al tratamiento del recurso deducido por la ANSeS, corresponde señalar que, analizando el escrito mediante el cual el apelante fundó su recurso de apelación, se advierte que no cumple con los requisitos del artículo 265 del C.P.C.C.N (“el escrito de expresión de agravios deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

    No bastará remitirse a presentaciones anteriores.”).

    En este orden de ideas, la doctrina mayoritaria, que se cita por compartir, ha señalado que “El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución,

    sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Crítica concreta y razonada, lo que no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los considerandos del juzgador, demostrando a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones, conjeturas u omisiones sobre las distintas cuestiones resueltas… La parte del fallo no impugnado o criticado insuficientemente, como sanción al recurrente, quedará consentida, pues, reiteramos, la demanda de impugnación viene a determinar los agravios y capítulos que se someten a la cámara…” (Conf. C.F.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado,

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR