Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Marzo de 2023, expediente FRE 011003251/2006/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11003251/2006

O.O.E. C/ AFIP S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Resistencia, 09 de marzo de 2023. MP

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OLIVIERI OSCAR EXEQUIEL C/ AFIP S/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”, Expte. Nº FRE 11003251/2006/CA2,

venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia,

Y CONSIDERANDO:

I.T. presente la excusación planteada por la Dra. R.A. en fecha

07/07/2022, y por separada para intervenir en esta causa, en virtud de lo dispuesto por los arts.

30 y 17 inc 8, ambos del CPCCN.

II.Que mediante providencia dictada por el juzgado de origen en fecha

29/05/2013 el J. a quo advirtió que la cuestión a resolver se basa en la interpretación de

normas legales y reglamentarias referentes a la procedencia de la retención de impuesto a las

ganancias por parte del accionante, así como aquéllas traídas a colación de la AFIP, en relación

a la aplicación y alcances de la Ley 26.476 en las causas penales resueltas por ese Tribunal. De

tal suerte, estimó que la cuestión puede resolverse con las constancias de las actuaciones,

debiendo declarársela como de puro derecho (conf. art. 359 del C.P.C.C.N.), resultando

improcedente expedirse acerca de la impugnación de la confesional formulada por la AFIP.

Consecuentemente llamó a Autos para Sentencia.

Disconforme con tal pronunciamiento, en fecha 04/06/2013 la parte actora

interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

Cuestiona la resolución en crisis por causarle un gravamen irreparable y por

producir una seria afectación de su derecho de defensa y debido proceso legal.

Señala que se ha omitido abrir la presente causa a prueba, cuando su parte aportó

la misma en el momento procesal oportuno, del escrito inicial de demanda.

Indica que hay una prueba fundamental en la medida de su sustancial idoneidad

para acreditar la pretensión de su parte, cual es la pericial contable ofrecida en el numeral VII

Pto. 5) del libelo de la demanda.

Solicita se deje sin efecto el llamamiento de autos para resolver y la declaración

de puro derecho y se ordene la apertura de la causa a pruebas, formándose el respectivo

Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

cuaderno de pruebas. Denuncia la transgresión de las garantías supralegales, que no sólo se

limita al Derecho de Defensa y Debido Proceso Legal (art.18) sino también al principio de

igualdad ante la ley (art. 16) al Derecho de Propiedad (art. 17) al de Razonabilidad (art.28) y al

de Supremacía de la Constitución N.ional (art. 31 C.N.)

Hace reserva del Caso Federal y culmina con petitorio de estilo.

En fecha 19/10/2021 el aquo resolvió rechazar la revocatoria en orden a los

fundamentos allí expuestos y concedió el recurso de apelación en relación y con efecto

suspensivo.

Corrido el pertinente traslado, la parte actora no lo contestó.

Radicada la causa ante esta Cámara, se llamó Autos para resolver en fecha

07/07/2022.

  1. Puesto a estudio el presente expediente y a fin de expedirnos en relación a la

declaración de puro derecho de la cuestión debatida en autos, procede señalar liminarmente que

ella se encuentra regulada en el art. 359 del CPCCN, que establece que “contestado el traslado

de la demanda o reconvención, en su caso, o vencidos los plazos para hacerlo, resueltas las

excepciones previas, si la cuestión pudiere ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y

firme que se encuentra la providencia, se llamará autos para sentencia…”.

En base a ello, el juez tiene dos opciones: a) declarar la causa de puro derecho; b)

disponer la apertura a prueba y convocar a la audiencia preliminar….El J. debe decretar la

apertura a prueba siempre que la versión dada por las partes sobre los hechos que fundamentan

sus escritos de constitución del proceso, no coincida en aspectos que constituyen el objeto de la

controversia y materia que requiere decisión en la sentencia (Cfr. C., C.J. y K.,

C.M.; Código Procesal Civil y Comercial de la N.ión: anotado y comentado, Buenos

Aires, La Ley, 2006, Tomo III, pág. 768 y 769).

En el caso particular de autos no se advierten mayores discrepancias en los

hechos en sí, en rigor, la materia litigiosa radica en la interpretación jurídica de los mismos

frente a la aplicación de la ley tributaria y la interpretación de la Resolución General 830/00.

En efecto, conforme el análisis de los escritos constitutivos, ambas partes han

acompañado prueba documental, las que fueron agregadas a autos. Concretamente, la actora

acompañó original del duplicado del talonario de factura tipo “C” del D.O. Nº 0000

00000446 de fecha 06/12/2002 la cual no se encuentra controvertida, fotocopia simple de la

Factura tipo “C” del Dr. Paredes Nº 000000001043 tampoco controvertida, original de

Resolución Nº 215/05 de fecha 27/05/2005, original de recurso de reconsideración de fecha

08/07/2005, original de Resolución Nº 201/06 de fecha 31/08/2006. Asimismo ofrece

Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

confesional del Sr. Jefe de la Dirección Regional Resistencia de AFIP que fuera impugnada por

la accionada, instrumental en poder de AFIP y pericial contable.

Por su parte, la AFIP, al contestar la acción acompaña constancias de la totalidad

de las actuaciones administrativas referentes a la información fiscal del actor y fotocopia del

interlocutorio Nº 194 del año 2009, dictado por el Tribunal en autos “Incidente de Extinción de

la Acción Penal en autos: O.O.E. S/ SUP. INFRACCIÓN ART. 6 LEY

24.769, de la secretaría penal 1.

Ahora bien, los elementos probatorios que la recurrente insiste en producir

apuntan, en definitiva, a la producción de la prueba ofrecida –pericial contable, la que según

indica, tiene como fin acreditar la pretensión de su parte.

Expuesta en tales términos la cuestión, cabe ponderar la existencia o no de hechos

controvertidos en relación a los cuales resulte menester desplegar actividad probatoria o, por el

contrario,...

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