OLIVIERI OSCAR EXEQUIEL C/ AFIP S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha | 09 Marzo 2023 |
Número de expediente | FRE 011003251/2006/CA002 |
Número de registro | 2565 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
11003251/2006
O.O.E. C/ AFIP S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Resistencia, 09 de marzo de 2023. MP
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “OLIVIERI OSCAR EXEQUIEL C/ AFIP S/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”, Expte. Nº FRE 11003251/2006/CA2,
venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia,
Y CONSIDERANDO:
I.T. presente la excusación planteada por la Dra. R.A. en fecha
07/07/2022, y por separada para intervenir en esta causa, en virtud de lo dispuesto por los arts.
30 y 17 inc 8, ambos del CPCCN.
II.Que mediante providencia dictada por el juzgado de origen en fecha
29/05/2013 el J. a quo advirtió que la cuestión a resolver se basa en la interpretación de
normas legales y reglamentarias referentes a la procedencia de la retención de impuesto a las
ganancias por parte del accionante, así como aquéllas traídas a colación de la AFIP, en relación
a la aplicación y alcances de la Ley 26.476 en las causas penales resueltas por ese Tribunal. De
tal suerte, estimó que la cuestión puede resolverse con las constancias de las actuaciones,
debiendo declarársela como de puro derecho (conf. art. 359 del C.P.C.C.N.), resultando
improcedente expedirse acerca de la impugnación de la confesional formulada por la AFIP.
Consecuentemente llamó a Autos para Sentencia.
Disconforme con tal pronunciamiento, en fecha 04/06/2013 la parte actora
interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
Cuestiona la resolución en crisis por causarle un gravamen irreparable y por
producir una seria afectación de su derecho de defensa y debido proceso legal.
Señala que se ha omitido abrir la presente causa a prueba, cuando su parte aportó
la misma en el momento procesal oportuno, del escrito inicial de demanda.
Indica que hay una prueba fundamental en la medida de su sustancial idoneidad
para acreditar la pretensión de su parte, cual es la pericial contable ofrecida en el numeral VII
Pto. 5) del libelo de la demanda.
Solicita se deje sin efecto el llamamiento de autos para resolver y la declaración
de puro derecho y se ordene la apertura de la causa a pruebas, formándose el respectivo
Fecha de firma: 09/03/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
cuaderno de pruebas. Denuncia la transgresión de las garantías supralegales, que no sólo se
limita al Derecho de Defensa y Debido Proceso Legal (art.18) sino también al principio de
igualdad ante la ley (art. 16) al Derecho de Propiedad (art. 17) al de Razonabilidad (art.28) y al
de Supremacía de la Constitución N.ional (art. 31 C.N.)
Hace reserva del Caso Federal y culmina con petitorio de estilo.
En fecha 19/10/2021 el aquo resolvió rechazar la revocatoria en orden a los
fundamentos allí expuestos y concedió el recurso de apelación en relación y con efecto
suspensivo.
Corrido el pertinente traslado, la parte actora no lo contestó.
Radicada la causa ante esta Cámara, se llamó Autos para resolver en fecha
07/07/2022.
-
Puesto a estudio el presente expediente y a fin de expedirnos en relación a la
declaración de puro derecho de la cuestión debatida en autos, procede señalar liminarmente que
ella se encuentra regulada en el art. 359 del CPCCN, que establece que “contestado el traslado
de la demanda o reconvención, en su caso, o vencidos los plazos para hacerlo, resueltas las
excepciones previas, si la cuestión pudiere ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y
firme que se encuentra la providencia, se llamará autos para sentencia…”.
En base a ello, el juez tiene dos opciones: a) declarar la causa de puro derecho; b)
disponer la apertura a prueba y convocar a la audiencia preliminar….El J. debe decretar la
apertura a prueba siempre que la versión dada por las partes sobre los hechos que fundamentan
sus escritos de constitución del proceso, no coincida en aspectos que constituyen el objeto de la
controversia y materia que requiere decisión en la sentencia (Cfr. C., C.J. y K.,
C.M.; Código Procesal Civil y Comercial de la N.ión: anotado y comentado, Buenos
Aires, La Ley, 2006, Tomo III, pág. 768 y 769).
En el caso particular de autos no se advierten mayores discrepancias en los
hechos en sí, en rigor, la materia litigiosa radica en la interpretación jurídica de los mismos
frente a la aplicación de la ley tributaria y la interpretación de la Resolución General 830/00.
En efecto, conforme el análisis de los escritos constitutivos, ambas partes han
acompañado prueba documental, las que fueron agregadas a autos. Concretamente, la actora
acompañó original del duplicado del talonario de factura tipo “C” del D.O. Nº 0000
00000446 de fecha 06/12/2002 la cual no se encuentra controvertida, fotocopia simple de la
Factura tipo “C” del Dr. Paredes Nº 000000001043 tampoco controvertida, original de
Resolución Nº 215/05 de fecha 27/05/2005, original de recurso de reconsideración de fecha
08/07/2005, original de Resolución Nº 201/06 de fecha 31/08/2006. Asimismo ofrece
Fecha de firma: 09/03/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
confesional del Sr. Jefe de la Dirección Regional Resistencia de AFIP que fuera impugnada por
la accionada, instrumental en poder de AFIP y pericial contable.
Por su parte, la AFIP, al contestar la acción acompaña constancias de la totalidad
de las actuaciones administrativas referentes a la información fiscal del actor y fotocopia del
interlocutorio Nº 194 del año 2009, dictado por el Tribunal en autos “Incidente de Extinción de
la Acción Penal en autos: O.O.E. S/ SUP. INFRACCIÓN ART. 6 LEY
24.769, de la secretaría penal 1.
Ahora bien, los elementos probatorios que la recurrente insiste en producir
apuntan, en definitiva, a la producción de la prueba ofrecida –pericial contable, la que según
indica, tiene como fin acreditar la pretensión de su parte.
Expuesta en tales términos la cuestión, cabe ponderar la existencia o no de hechos
controvertidos en relación a los cuales resulte menester desplegar actividad probatoria o, por el
contrario,...
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