Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 7 de Abril de 2015, expediente CNT 050000/2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 50.000/2010/CA1 JUZGADO Nº 36 AUTOS: “O.A.B. c. OBRA SOCIAL DE LOS CORTADORES DE LA INDUMENTARIA s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de abril de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, viene apelada por el actor a tenor de las motivaciones inscriptas en la memoria que luce a fs. 432/438. Disconforme con la regulación de su honorario, apela la representación letrada de parte demandada.

  2. El pretensor demandó a la Obra Social de los Cortadores de la Indumentaria, por el cobro de las sumas que detalla a fs. 13. Sostiene que comenzó a trabajar para la demandada como médico pediatra el 15 de abril de 2004, que lo hacía los jueves de 17.00 a 20.00 hs. y a partir del 1º de junio de 2006 como médico auditor de lunes a viernes y algunos sábados (v. fs. 7).

    Por su parte, a fs. 243/248 en las contestaciones de demanda se sostiene que el actor jamás estuvo vinculado a través de una relación laboral que no se dan las notas que la tipifican. La demandada afirma que se trata de “…una locación Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 50.000/2010/CA1 de servicios…”. En definitiva, negó que el señor O. fuera empleado dependiente.

    La señora J. a quo rechazó la demanda con fundamento en que “…los elementos de prueba examinados no autorizan a tener por demostrado el desenvolvimiento de las labores profesionales sujeto a órdenes e instrucciones de la accionada o a un poder disciplinario compatible con el ejercido en el contrato de trabajo. Por lo contrario, demuestran ausencia de las notas de relación de dependencia. Por lo contrario, la circunstancia de que F. declarara en el sentido de que lo reemplazó en dos o tres oportunidades por dos o tres semanas (v.

    declaración, fs. 372/373), pone de relieve no sólo una autonomía de gestión por parte del demandante en el desarrollo de su actividad sino que descarta una de las notas sustanciales en un contrato de...

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