Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2011, expediente L 104003

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de octubre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., Hitters, G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 104.003, "O., M. contra Telefónica Comunicaciones Personales S.A. Diferencia indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 del Departamento Judicial Mar del Plata admitió la acción deducida, imponiendo las costas a la parte demandada (fs. 123/138 vta.).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 153/159 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar -previa declaración de inconstitucionalidad del tope fijado en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo- a la demanda promovida por M.O. contra "Telefónica Comunicaciones Personales S.A.", por la que pretendía el cobro de la diferencia originada en la indemnización por antigüedad percibida con motivo de la extinción del contrato de trabajo.

    Conforme los términos en que quedó trabada la litis y con arreglo a las conclusiones establecidas en la prueba pericial contable (fs. 62/65, 75/76 y 81), el órgano jurisdiccional de grado juzgó acreditado que la desvinculación del actor se produjo el día 28 de abril de 2003 y que la mejor remuneración percibida en el último año de labor fue de $ 6.203,68. También, que a su egreso recibió la suma de $ 36.372,79 en concepto de "pago de todos los rubros derivados del despido incausado" (vered., fs. 122/122 vta.).

    Ya en sentencia, puesto a analizar la pretensión de cobro de las diferencias reclamadas, declaró la inconstitucionalidad de la modificación introducida por la ley 24.013 al art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, desactivando -en el caso concreto- el tope incorporado por la referida norma (fs. 123 vta.).

    Procedió entonces a realizar la operación de cálculo de las indemnizaciones derivadas del despido (antigüedad, sustitutiva del preaviso -a las que añadió la incidencia del S.A.C.- y el recargo previsto en el art. 16 de la ley 25.561), conforme a la mejor remuneración normal y habitual antes señalada, la cual, descontado lo percibido (por los mismos conceptos), arrojó una diferencia a favor del trabajador de $ 99.337,70, que ordenó pagar al accionado (sent., fs. cit.).

    Para así resolver, ela quodestacó, en lo sustancial, que el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo –con la reforma introducida por el art. 153 de la ley 24.013- afecta el orden público laboral al lesionar el sistema de protección de la estabilidad consagrado en la misma ley, conculca el principio de igualdad al discriminar a los trabajadores por el salario que reciben y evidencia una extralimitación del Poder Legislativo que viola garantías constitucionales (art. 16 Const. nac.; v. sent., fs. 123 vta., 124 vta./132 y 136 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación del principio de congruencia y de las garantías constitucionales de propiedad, defensa en juicio y debido proceso (arts. 17 y 18 de la Const. nac.).

    Plantea los siguientes agravios:

    Objeta la base salarial utilizada por ela quopara el cómputo de las indemnizaciones sosteniendo que, con el informe pericial contable agregado en autos, se comprueba que la remuneración que se tuvo en cuenta a tal fin (abril de 2004) incluye además del salario del actor, "otros conceptos correspondientes a su liquidación final" (fs. 155).

    Asevera también que del mencionado medio de prueba se desprende que el accionante percibía remuneraciones variables y que, en tal caso, éstas debieron promediarse, toda vez que, si por circunstancias de carácter extraordinario en un determinado mes alguna de ellas es mayor que otra, no participan de las notas de habitualidad y normalidad (v. fs. 156).

    En otro orden, se agravia de...

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