Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 9 de Septiembre de 2015, expediente CNT 014366/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 14366/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 77371 AUTOS: “O.W.V.M. C/ CITIBANK N.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 78).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de septiembre de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  1. El juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la acción incoada y esa decisión (v. fs. 540/545) motivó la queja de la parte actora, conforme las consideraciones vertidas en el recurso articulado a fs.

    550/557 vta., replicado por la contraria a fs. 563/568.

    A su vez, los peritos contadora y licenciado en sistemas cuestionan los honorarios regulados por considerarlos reducidos (v. fs. 546 y 559).

  2. El primer tramo del recurso de la parte actora está

    dirigido a cuestionar la decisión de grado que consideró injustificado el despido decidido por el trabajador.

    El juez de la instancia anterior consideró no acreditado el reclamo del actor en cuanto a su desempeño en una categoría superior a la registrada y el derecho a percibir una retribución acorde a la misma.

    Puntualiza que el hecho de que no se haya consignado en la intimación cursada a la demandada la categoría y la remuneración que correspondía al Sr. A. no resultaba óbice para el rechazo de la justificación del despido indirecto, si se tiene en cuenta que en dicho emplazamiento Fecha de firma: 09/09/2015 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA telegráfico se detalló con suficiente claridad el cargo y el salario que debía percibir el accionante, para que la demandada tomara los recaudos necesarios para regularizar la registración deficiente.

    En estos términos, el apelante señala también que la accionada guardó silencio a la intimación cursada, lo que lo habilitaba a considerarse injuriado y despedido ante el incumplimiento de sus reclamos, sin perjuicio de expresar que produjeron otras pruebas que también lograron acreditar los términos denunciados en el inicio.

    Así, entiende que el testimonio de Z. no fue el único que hizo referencia a las tareas del actor, sino que también los de Mordoj y Comabella. Agrega, además, el soporte documental e informático acompañado en autos y la renuencia de la demandada a la producción de la prueba pericial técnica, al impedir que el licenciado en sistemas designado en autos acceda a los servidores del banco demandado.

    Para un adecuado análisis de dicha queja, y desde la perspectiva de enfoque que impone el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde dejar sentado liminarmente que la decisión extintiva adoptada por el actor fue expresada en los siguientes términos: “…Ante vuestro silencio a mi telegrama Nº 964524888 dentro del plazo previsto por el art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo, en el que los intimara a que me registren con la categoría de “Segundo Jefe Departamento de 1ª” que vengo cumpliendo desde el día 13/09/07, con la que debía percibir una remuneración de $ 7.833,90 y no habiendo depositado en mi cuenta sueldo las diferencias salariales que les intimara en la misma misiva ni acreditado el pago de los aportes previsionales correspondientes a las mismas, me considero gravemente injuriado y despedido por vuestra exclusiva culpa….

    …” (textual, ver transcripción de fs. 17).

    La demandada negó genéricamente los extremos invocados.

    Fecha de firma: 09/09/2015 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Luego del análisis de las posturas asumidas por los litigantes, y las pruebas producidas en el pleito, anticipo que disiento del juzgamiento efectuado por el magistrado que me antecede, acerca de la falta de acreditación de la causa del despido indirecto del caso, por las razones que seguidamente expondré.

    Explicó el actor en el inicio (v. fs. 6/37) que a partir del 13/9/07 comenzó a realizar nuevas funciones para la demandada, las cuales detalla, y que cumplía de lunes a viernes de 9 a 18 pero que igualmente continuó desarrollando su anterior función y categoría en el área de centro de cómputos los días sábados de 6 a 22. Señala que debió percibir $ 8.760,18 que correspondían a la categoría del Sr. A., quien cumplía las mismas funciones que realizaba el actor desde el 13/9/07.

    Del análisis de las pruebas rendidas, surge que el testigo Z. (v. fs. 409/413) declaró que el actor desempeñaba tareas en reemplazo del Sr. H.P., de seguridad informática, y que también cubrió el puesto del Sr. R.A., en el mismo sector, en labores que detalla. Dijo que el actor trabajaba de lunes a viernes de 9 a 18 y le consta haberlo visto trabajar los fines de semana los sábados, haciendo pruebas de recupero para el data center, como mínimo una o dos veces al mes. Expresó también que, por dichos motivos, el actor formulaba reclamos a sus...

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