Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 5 de Octubre de 2010, expediente 29.641

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala

  1. Causa n° 29.641 “O., V.R.

    s/monto de caución”.

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    -Expte. n° 14.217/03/578-

    Reg. n° 31.976

    Buenos Aires, 5 de octubre de 2010.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 287/288 por el Sr.

    Defensor Oficial Dr. S.N.A., contra la resolución que en copias luce a fs. 270/272 que fijara el monto de la caución personal en la suma USO OFICIAL

    cincuenta mil pesos ($50.000) que deberá ser prestada por el imputado y otros tres fiadores en forma solidaria, como condición para hacer efectiva la libertad del imputado V.R.O. concedida por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.

  3. En la oportunidad reglada por el art. 454 del Código Procesal Penal, la Defensa señaló que las circunstancias personales de su pupilo y de su grupo familiar, así como del único fiador logrado, demuestran la imposibilidad de acreditar bienes por el monto arriba señalado, extremos éstos no atendidos en el decisorio cuestionado que importa “una encubierta denegatoria a la excarcelación concedida...”, tornándola arbitraria.

    Solicitó se revoque el auto en crisis y se resuelva la sustitución de la caución personal por una de tipo juratoria o bien por una de tipo personal “pero claramente ajustada a las posibilidades...” del imputado y su entorno.

    Formuló las reservas del caso.

  4. El 30 de junio de 2010, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal (causa n° 12.566 “O., V.R. s/recurso de casación”, reg. n° 16.684) -v. fs. 169/178 vta.- resolvió “hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, revocar la decisión de fs. 134/137

    vta. en cuanto denegó la excarcelación de V.R.O., disponiendo la libertad que se hará efectiva bajo una caución personal prestada por el 1

    imputado y otros tres fiadores (personas físicas o jurídicas con capacidad de dar fianza, que acrediten solvencia y aseguren la manutención de esta en el futuro),

    cuyo monto será determinado por el juez de la causa junto con las demás cargas y resguardos pertinentes...”.

  5. Los informes colectados al momento han permitido establecer que V.R.O. reside en un inmueble ubicado en la calle Buenos Aires 1818, barrio V.L., partido de P., provincia de Buenos Aires,

    asentado en tierras fiscales, cuya propiedad a la fecha no posee, tratándose de una casa modesta en la que convive con su...

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