Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 6 de Agosto de 2018, expediente FPA 042000862/2009/CA002

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 42000862/2009/CA2 raná, 06 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OLIVERA, R.D. CONTRA ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA. SEG Y DDDHH SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N°

FPA 42000862/2009/CA2, provenientes del Juzgado Federal N°

2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado a fs. 346/349 vta. por la accionante, contra la resolución de fs. 345 que no hace lugar por no corresponder al pedido de libramiento de oficio al Organismo Liquidador, a fin de que practique planilla por los suplementos y compensaciones creados por Decreto 2769/93, por el periodo retroactivo de cinco años previo a la interposición de la demanda y, hasta la entrada en vigencia del decreto 1307/12.

El recurso se concede a fs. 40/41 del incidente de recurso de queja de “OLIVERA, R.D. CONTRA ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA. SEG Y DDDHH SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” FPA 42000862/2009/2/RH1 que corre agregado por cuerda a los presentes; la demandada contesta los agravios a fs. 353/356 y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 361 vta.

II-

  1. Que, en síntesis, el actor apelante sostiene que el fallo de la CSJN nada dice de las compensaciones del decreto 2769/93, reclamando se oficie para su liquidación.

    Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria #7073262#212397451#20180807120151394 Que, le agravia que el a quo modifique de manera arbitraria el contenido de la sentencia dictada por el máximo Tribunal. Al respecto, sostiene que la Corte Suprema no revocó en este aspecto la sentencia de esta Cámara y que la resolución atacada realiza una nueva revisión de la sentencia firme. Solicita se revoque la resolución venida en recurso y se designe de la lista del Tribunal un perito contador a los fines de que practique la liquidación según sentencia y a cargo del demandado vencido. Hace reserva del caso federal.

  2. La parte demandada contesta y solicita el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución atacada.

    Mantiene la cuestión federal.

    III- Que, contra la sentencia de esta Cámara Federal que, en lo que aquí interesa, acogió el reclamo en relación al Decreto Nº 2769/93 y los incrementos establecidos por los...

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