Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 31 de Mayo de 2011, expediente 28-68.455-20.242/2.011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación raná, 31 de mayo de 2.011.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “O.N.E. Y

OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS –ORDINARIO- (INCIDENTE DE

APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR)”, Expte. N° 28-68.455-

20.242/2.011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 66 por la parte actora, contra la resolución de fs. 65 y vta. que, en lo pertinente, desestima la medida cautelar interesada.

El recurso se concede a fs. 67, se expresan agravios a fs. 68/70, y quedan los autos en estado de resolver a fs. 87

vta.

II- Que, la apelante se agravia en cuanto el Juez a-quo determinó que no se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad de toda medida cautelar, verosimilitud del derecho ni peligro en la demora. Alega que surge de un sencillo cotejo de los recibos de sueldo la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora se evidencia por la lesión irreversible de los derechos de su mandante, citando jurisprudencia que abona su posición.

Que, respecto del peligro en la demora, indica que existe, ya que el menoscabo patrimonial que se produce surge patente y claro al constatar los recibos de haberes y las liquidaciones por SAC.

Sostiene que la cautelar solicitada, constituye una mínima y equitativa protección del ingreso mensual de los actores hasta el dictado de la sentencia definitiva.

III-

  1. Que, los actores, personal del Ejército Argentino, promueven medida cautelar innovativa a fin de que se le abonen los suplementos y compensaciones creados por el dec. 2769/93 y la Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93

    y los adicionales creados por los decretos 1104/05, 1095/06,

    871/07 y 1053/08, y los respectivos adicionales transitorios,

    los cuales incrementaron los porcentajes de los distintos suplementos y compensaciones, declarando su carácter “remunerativo” y “bonificable”, tal como lo establece el art.

    54 de la ley 19.101.

    El a-quo, analiza los presupuestos de admisibilidad de toda cautelar y considera que la petición de los actores -que importaría un adelantamiento favorable de jurisdicción- en principio resulta contraria a la legitimidad que debe reconocérseles a los decretos que se tildan de ilegítimos,

    ello así considerando la presunción de legitimidad de que goza el accionar administrativo. En función de lo expuesto y de considerar que no se encuentra acreditados los recaudos de verosimilitud del derecho invocado ni de peligro en la demora,

    es que no hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada.

  2. Que, corresponde liminarmente destacar que el despacho de una medida innovativa procura atender situaciones particulares y en alguna medida excepcionales, en las que existe una necesidad en el proceso, lo que implica alterar el estado de hecho o de derecho existente, requiriendo de una solución a la que no puede arribarse mediante la concepción cautelar ortodoxa.

    Como a toda cautelar, le es exigible los extremos consagrados en el art. 230 del C.P.C.C.N., al que se le ha agregado –doctrinariamente- un cuarto recaudo: el periculum in damni. La misma puede manifestarse como medida precautoria o como resolución anticipada, en esta última situación es donde se torna este recaudo referenciado más exigible, toda vez que cuando la misma no actúa como tutela anticipada el cuarto recaudo ha ido perdiendo exigibilidad. (cfr. “La palpitante actualidad de la medida cautelar innovativa” en obra colectiva “Medida Innovativa”, 2.003, Santa Fe, Ed. R.C., p.

    285).

    En el subexamine nos encontramos con la satisfacción del requisito de la verosimilitud del derecho invocado, de acuerdo con lo enunciado por el voto mayoritario de este Tribunal en la causa “E.O.O. c/ Gendarmería Nacional Argentina por ordinario”, (L.S.Civ. 2.009-I-930), donde se Poder Judicial de la Nación reconoce el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el dec. 2769/93, por lo que el recaudo del “humo de buen derecho” se encuentra plenamente satisfecho.

    Que, recientemente, en fecha 15 de marzo de 2.011, la Excma. C.S.J.N. en los autos caratulados “S., P.Á. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Amparo”

    (Expte. S.301.XLIV) declaró...

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