Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2018, expediente p 130023

PresidenteKogan-Soria-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,de L., S., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.023, "O., L.Á.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 79.118 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV". A N T E C E D E N T E S La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de marzo de 2017, rechazó por improcedente el recurso interpuesto por el señor defensor oficial a favor de L.Á.O. contra la sentencia unificatoria de penas del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de M. que lo condenó a la pena única de veintiún años, un mes y veinticuatro días de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, comprensiva del tiempo incumplido en el marco de la causa n° 1.473 del registro de ese Tribunal (siete años, siete meses y veinticuatro días) en la que mereció pena única de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas y declaración de reincidencia, y la pena impuesta en la causa n° 2.841 del registro del Tribunal Criminal n° 5 departamental, de trece años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 18 y 375, CPP; 40, 41, 55 y 58, Cód. Penal; v. fs. 34/43 vta.). El señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 50/58), el cual fue concedido por la aludida instancia (v. fs. 60/63 vta.). Oído el señor S. General a fs. 68/71, dictada la providencia de autos (v. fs. 72), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo: I. La defensa denunció arbitrariedad, infracción a la obligación de fundar los pronunciamientos judiciales que deriva de la razonabilidad republicana (arts. 1 y 18, C.. nac.), del debido proceso legal y del derecho de defensa -derecho a ser oído- y violación a la garantía a la revisión amplia del fallo condenatorio (arts. 8.2."h", CADH y 14.5, PIDCP; v. fs. 52 vta.). Sostuvo que habiendo acudido al Tribunal de Casación Penal en procura de obtener el escrutinio respecto a la falta de fundamentación por parte del órgano de la instancia al optar por aplicar el método aritmético al momento de unificar las condenas firmes que pesaban sobre O., la respuesta consistió en afirmaciones arbitrarias que se contraponen con las constancias de la causa (v. fs. 53 vta.). Ello, toda vez que el órgano recurrido afirmó que el sentenciante había optado por el método composicional -más beneficioso para el imputado- y por eso no se encontraba obligado a fundamentar la decisión (v. fs. 57). Alegó que el tribunal intermedio confirmó el monto de pena única impuesto al imputado, sin explicar por qué motivo el tribunal de origen se apartó del método composicional que resultaba más...

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