Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Mayo de 2022, expediente CNT 039225/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 39225/2013

AUTOS: OLIVERA JACINTO SALVADOR c/ INMOBILIARIA EL MUNDO S.A.

Y OTRO s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada el 29/10/2021, que hizo lugar -en lo principal- a la demanda interpuesta,se alzan los demandados Inmobiliaria El Mundo SA y M.Á.M. así como también la parte actora a tenor de los respectivos memoriales que fueron incorporados digitalmente al Sistema Lex 100. La letrada interviniente por la parte actora en el otro sí digo del escrito recursivo apeló los honorarios que le fueron regulados por juzgarlos bajos.

Se queja la demandada Inmobiliaria El Mundo SA

porque la sentenciante de grado tuvo por acreditada la relación laboral invocada y porque tuvo por justificada la decisión rupturista adoptada por el accionante. A todo evento, se agravia de la antigüedad reconocida al actor. Critica el fallo en cuanto se omitió tratar la excepción de prescripción opuesta por ella en el punto III de la contestación de demanda.

Objeta el monto establecido por el rubro diferencias salariales. Critica la viabilización de las indemnizaciones con fundamento en la LNE.

Por otra parte, el codemandado M. se agravia porque se lo condenó con fundamento en los arts. 54 y 259 de la Ley de Sociedades Comerciales.

A su vez, la parte actora se agravia por la remuneración adoptada como base de cálculo. Objeta el rechazo del rubro Seguro La Estrella. Critica la desestimación del rubro horas extras y, por ende, por la no inclusión de su incidencia en la base de cálculo de los rubros diferidos a condena.

En orden a las cuestiones traídas al conocimiento de este Tribunal, corresponde analizar, en primer lugar, los agravios de la demandada Inmobiliaria El Mundo SA destinados a cuestionar la decisión de grado en cuanto consideró que entre las partes existió un contrato de trabajo y tuvo por justificada la Fecha de firma: 06/05/2022

Alta en sistema: 09/05/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

decisión rupturista adoptada por el accionante. Sostiene que no se ha efectuado una correcta valoración de la prueba –en especial, de la testimonial ya que son visitantes ocasionales (simples compradores de comestibles y un supuesto inquilino de un puesto que no recordó el nombre de la persona con la que trató); es decir, testigos “plantados” en el lugar-, por lo que tilda al fallo de arbitrario. Refiere que le correspondía al actor demostrar que prestó servicios en relación de dependencia y que, sin embargo, no lo ha logrado.

Agrega que no puede dejarse de lado el escenario donde el actor dice haber prestado servicios pues, se trata de un predio de enorme extensión, de libre acceso al público y donde circulan diariamente miles de personas, lo que da lugar a que cualquier sujeto pueda justificar su presencia en el mismo. Insiste en que ninguno de los testigos que declararon a instancias del actor poseen fuerza convictiva, dado que -según afirma- resultan imprecisos y se basan en apreciaciones personales y comentarios del propio accionante. Indica que pese a haber denunciado que trabajó 15 años ninguno de los deponentes fue compañero de trabajo de O., quien hasta se valió del testimonio de su ex yerno que, por ende, carece de imparcialidad. Solicita que se revoque la sentencia y se rechace la demanda en todas sus partes.

Considero que los argumentos expuestos en el memorial en crisis no resultan suficientes para conmover lo resuelto.

En efecto, si bien es cierto que los testigos aportados por el actor no trabajaron con él, todos ubican al actor realizando tareas de limpieza en los baños del “Paseo de Compras” del Mercado Central, tal como lo denunció a fs. 8 vta. del escrito inicial (concretamente denunció que “fue contratado... para laborar en actividades de limpieza de los distintos sectores del paseo de compras y, en especial el sector de baños de hombres del paseo, donde finalmente quedó fijado en forma exclusiva, el asiento del desarrollo de su tarea”) cuya explotación llega firme a esta instancia que estaba a cargo de Inmobiliaria El Mundo SA aquí demandada.

Obsérvese que Rojas (fs. 211) declaró que “al actor lo veía haciendo limpieza en el mercado central, en el baño y en los patios...cada vez que iba al mercado el dicente lo veía al actor, al mercado iba una o dos veces por semana, al actor lo conocía desde el año 2003 y ahí le comentó que en el mercado central era más baratos las cosas y ahí el dicente empezó a ir, que es donde el actor estaba trabajando...que el Predio donde lo vio trabajando al actor se llama “Paseo de Compras”, que lo sabe porque está el cartel”.

Cruz (fs. 212) declaró que “tenía un puesto en el mercado central, vendía ropa...que tenía un puesto en el predio...tenía uno de ropa...” y que “al actor lo conoce porque el actor estaba en los baños, el bufet está la escalera, del otro lado el bufet y el baño para el otro lado, y cuando el dicente iba a comprar comida o entraba al baño lo veía al actor, limpiaba el baño, tiraba papel, a veces barría afuera,

Fecha de firma: 06/05/2022

Alta en sistema: 09/05/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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SALA II

hay otro baño un poco más afuera donde está la fruta, pero casi siempre estaba en el de arriba...que los día que tenía feria el dicente siempre estaba el actor, los sábados, los miércoles y después también los domingos...siempre estaba, lo veía...esto que menciona fue en 1997, 1998 aproximadamente…”.Contó que “el puesto lo tuvo hasta el 2008 más o menos...que cuando en el 2008 el dicente dejó de tener el puesto el actor seguía en los baños, después volvió algunas veces cuando fue a hacer comprar los sábados y después no lo vio más. Arriba donde estaban los baños que limpiaba el actor, era donde estaba todo lo comestible Paseo de Compras. El puesto del dicente era el 174/176 sector B. Que conoce a Inmobiliaria El Mundo porque le alquilaban los puestos del mercado central,

tiene la boleta si quieren la boleta la puedo traer...”.

L. (fs. 264), ex yerno del actor, manifestó que “iba a comprar al mercado central con su abuelo, que iban a comprar verduras, frutas,

que la conoce como mercado central, paseo de compras, que es donde iban. Sabe que el actor estaba en el baño, del paseo de compra, que cuando iba a comprar lo veía limpiando el baño prácticamente...que el dicente empezó a ir en el 97/98 al paseo de compras y ahí ya lo veía al actor trabajando...Que las tareas que vio el diciente realizar al actor fue limpiar el baño, reponer jabón, esas cosas”.

Palma (fs. 265) declaró que "conoce al actor, que lo conoció en el baño del mercado central trabajando... Que en el baño del mercado central el actor limpiaba los baños, pasaba el trapo, limpiaba azulejos. Que el diciente sabe que estaba los días lunes a jueves, que el diciente iba a la mañana y lo veía o a la tarde y también lo veía...Que el baño donde se desempeñaba el actor estaba ubicado dentro del Paseo de Compras...que el actor comenzó a trabajar en el paseo de compras en 1997...que sabe que trabaja desde 1997 porque el dicente iba al mercado central y lo veía”.

Los testimonios reseñados, valorados conforme las reglas de la sana crítica (conf. art. 90 LO) me llevan a compartir el criterio de grado en cuanto se concluyó que entre el accionante y la recurrente existió un vínculo de carácter laboral.

Creo oportuno agregar, en orden a lo argumentado por la apelante en su expresión de agravios, que la prestación de servicios en el ámbito del establecimiento explotado por ella permite operativizar la presunción del art. 23 LCT, de modo que la tesis que postula el recurrente en el memorial (demostración de que los servicios fueron prestados en forma dependiente) resulta simplemente errada, no sólo porque incorpora un requisito no contemplado en la norma (el carácter “dependiente” de la prestación acreditada o reconocida, como disparador de la operatividad de la presunción),

sino porque vacía de contenido y de utilidad práctica a la citada presunción dado que Fecha de firma: 06/05/2022

Alta en sistema: 09/05/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

equivale a requerir la prueba de la existencia misma del contrato de trabajo... para poder presumir la existencia de ese mismo contrato de trabajo.

En el contexto descripto, y activada la presunción mencionada, correspondía que la apelante desvirtuara los efectos que emanan de aquélla y ninguna prueba acompañó a estos autos en tal sentido, sólo se limitó a intentar descalificar a los testigos mencionados tildándolos de “plantados” y a destacar las dimensiones del predio en el que se encuentra el Paseo de Compras del Mercado Central sin hacerse cargo que los deponentes, aún cuando desconozcan ciertas características del vínculo por no haber sido compañeros del accionante, resultaron contestes -ya sea por haber frecuentado el lugar o por haber tenido en puesto de venta allí- en haber “visto” a O. limpiando los baños del Paseo de Compras, por lo que la argumentación en torno a que se trataría...

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