Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita2/19
Número de CUIJ21 - 511784 - 1

Reg.: A y S t 287 p 323/328.

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.íbal Erbetta, María Angélica G. y E.G.S. con la presidencia del titular doctor R.F.G.érrez a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "OLIVERA, EMANUEL ALEJANDRO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'OLIVERA, EMANUEL ALEJANDRO S/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN POBLADO Y EN BANDA'- (CUIJ 21-06227255-1) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511784-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores Erbetta, G., G.érrez y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

  1. S.ún se desprende de las constancias de los autos principales, el Juez del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, doctor L., por resolución 607, del 1 de setiembre de 2016, en lo que aquí interesa, absolvió a E.A.O., en orden a los hechos de la acusación que se le efectuara por los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego, en poblado y en banda (arts. 166, inc. 2 y 167, inc. 2, C.P.); privación ilegítima de la libertad agravada (art. 142, inc. 2, C.P.) y amenazas calificadas por el uso de arma de fuego (art. 149 bis, párr. 2, C.P.), por estricta aplicación del principio "in dubio pro reo" (arts. 7, 331, ss. y cc., C.P.P.); y respecto del hecho de lesiones (art. 89, C.P.), absolver por falta de acreditación de los presupuestos procesales de la figura endilgada (arts. 72, inc. 2 y 89, C.P. a contrario sensu y 331, ss. y cc., C.P.P.).

  2. Recurrida tal decisión por el F., los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M., L. y C., por acuerdo 156, del 23 de marzo de 2017, revocaron la absolución de E.A.O. en el proceso, remitiendo la causa al Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia para que, conforme los reglamentos vigentes, dicte una nueva sentencia (arts. 404 y 405, C.P.P.).

    Para disponer dicha remisión, el voto mayoritario de la Alzada consideró que no era posible la aplicación del precedente "Scalcione" de esta Corte, dado que el actor penal no había solicitado la condena y no se había discutido en un contradictorio la determinación de la pena. Agregaron luego los Magistrados que si ello hubiera ocurrido la Cámara hubiera podido condenar y la defensa hubiera tenido a su alcance la "apelación horizontal" y que en el caso la fiscalía había solicitado la "revocación de la absolución y el reenvío" y "no se discutió la pena".

  3. Contra tal fallo interpuso la representación técnica del imputado recurso de inconstitucionalidad (fs. 1/16).

    Señaló que tanto el artículo 396 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, como el artículo 404 de la ley 12734, son normas inconstitucionales porque permiten someter a su defendido por segunda vez...

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