Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Octubre de 2020, expediente CIV 012838/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

12838/2019

OLIVERA, EDUARDO MAXIMILIANO c/ MASSA, R.

DAMIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 09 de octubre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a este Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto el 2/03/2020 y cuyo memorial se agregó el 16/03/2020 contra lo decidido el 28/02/2020, contestado el 21/08/2020. La cuestión ha sido debidamente integrada con el Sr.

    Fiscal de Cámara (ver dictamen).

    Cuestiona la apelante que la Sra. Juez a quo no se haya inhibido de entender en las actuaciones y no dispusiera la remisión de las actuaciones a la justicia civil y comercial federal. Alega que si bien es cierto que la excepción de incompetencia articulada se fundó

    en razón de la persona y que se omitió encausarla en razón de la materia, el fuero federal surge tanto en razón de la persona como de la materia. Sostiene que la responsabilidad del Estado se encuentra excluida del CCyC y que debe analizarse bajo el prisma de la ley 26.944.

  2. En el caso, la actora inició la presente demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Seguridad-, entre otros, reclamando la reparación de los daños y perjuicios que alega haber sufrido como consecuencia del accidente de tránsito acaecido el 5/02/2019 cuando -según expresa- fue embestido por un automóvil perteneciente a la Policía Federal Argentina (v. fs. 116/27 y 132 del referido sistema de consulta PJN). El Estado Nacional se presentó y opuso excepción de incompetencia en razón de la persona (ver fs. 116/127 del sistema de consulta PJN).

    Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    La determinación de la competencia comprende principalmente el examen preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por la parte actora. Diversos criterios se han propuesto para clasificar sus reglas y fijar sus caracteres.

    El presente caso será dilucidado teniendo en cuenta el decreto ley 1285/58 y la ley 23.637, interpretado a la luz de los precedentes “V.M.” (Fallos, 306:1872) y “P.E.” (Fallos,

    313:1671).

    No se desconoce, como bien lo ha puesto de...

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