Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Diciembre de 2016, expediente CCF 000843/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 843/2016/CA1 -

I- “OLIVERA ANA MARÍA C/ UNION PERSONAL S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado n° 1 Secretaría nº 2 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.

75/77 contra la sentencia de fs. 67/71, cuyo traslado se encuentra contestado por la actora a fs. 80/82, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a restituír definitivamente a la accionante el servicio de prestaciones médico asistenciales en forma inmediata bajo el Plan 0210, debiendo la actora -en el supuesto de tratarse de un plan superador y haber abonado algún adicional- continuar pagando la cuota diferencial, con costas.

    Los agravios que esta decisión causa a la demandada pueden ser sintetizados en los siguientes: a) la actora fue beneficiaria titular cuando era trabajadora activa y, habiéndose operado su baja por acogerse al beneficio de la jubilación, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 23.660 (texto anterior al DJA), la obligación de prestar cobertura subsiste por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral del afiliado, a cuyo término vence; b) habida cuenta de que la obra social demandada no se encuentra incluida en el listado confeccionado por la Superintendencia de Servicios de Salud, la actora no puede hacer uso de opción alguna (en el marco de los decretos 292/95 y 492/95); c) Unión Personal no tiene convenio vigente con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., dada la rescisión operada por falta de pago; d) dicho Instituto es la obra social natural y obligatoria para el actor (ley 19.032, texto anterior al DJA), puesto que los aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI; e) la actora ostentaba un plan superador facturable, al cual accedió

    Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28065179#155884496#20161214101140582 en su condición de afiliada activa (PLAN 0210), y no puede aceptarse que deba mantenerse su afiliación luego de obtenido el beneficio jubilatorio, y mucho menos en dicho plan; f) por último, objeta la imposición de costas y los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

  2. En primer lugar se debe tener...

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