Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Febrero de 2017, expediente CNT 021953/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 21953/2014 O.C.R. c/ AEGIS ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO CABA, 20 de febrero de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 257/260 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 261/265 (demandada) y fs. 266/269vta. (actora), mereciendo el primero de ellos la réplica respectiva de fs. 273/275vta. Asimismo la demandada apela los honorarios regulados a la representación letrada de la demandante por considerarlos elevados (fs.

    264/vta., quinto agravio).

  2. ) En primer término la demandada se agravia respecto de la decisión del señor juez que me ha precedido de considerar que la actora cumplió una jornada completa por aplicación del art. 92ter de la L.C.T. La recurrente argumenta que el “a quo” debió

    considerar el dispositivo del art. 198 del mismo ordenamiento que resulta aplicable conforme el acta acuerdo celebrada el 16/06/2010 en el marco del Convenio Colectivo 130/75 que establece que la jornada habitual de los trabajadores de los denominados “call center” es de 36 horas (y no de 48 horas) para justificar el pago de una jornada reducida. No le asiste razón.

    No constituye materia de cuestionamiento en esta alzada que la actora cumplía una jornada laboral de 36 horas semanales (ver demanda y contestación).

    He sostenido antes que ahora que si la jornada laboral de los que cumplen tareas de “call center” es de 36 horas, la remuneración no podrá ser otra que la correspondiente a la categoría profesional prevista por la aludida convención colectiva. Otra solución implicaría una quita proporcional a quienes cumplen esa labor como si se tratara de una jornada reducida o a tiempo parcial cuando, como se dijo y fue admitido por la propia empleadora, se trata de la jornada habitual y completa, en tanto que –cabe reiterar- la actora trabajaba las 36 horas semanales previstas conforme a la resolución ministerial antes citada (S.D. Nº 21.134 de esta Sala X del 14/06/2013 dictada en los autos “Finocchietto, N.I. c/Teletech Argentina S.A. s/despido”).

    Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20338880#172222665#20170220085658450 La postura de la demandada revela -por un lado- que para abonar los salarios toma como parámetro la aplicación del C.C.T. 130/75, normativa que no prevé una jornada distinta de la...

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