Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2003, expediente P 63619

PresidenteNegri-Genoud-Soria-Kogan-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., S., K., de L., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 63.619, “O., R.R.R.. Tentativa de cohecho”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Dolores, revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a R.R.R.O. a la pena de seis meses de prisión en suspenso, con más el pago de costas procesales, por ser autor responsable del delito de cohecho.

El señor defensor particular, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Denuncia el recurrente la violación de los arts. 2 y 59 del Código Penal y de la doctrina legal de esta Corte del 11-VI-1974 publicada en “El Derecho”, 56-658.

La Cámara dio por probado que el imputado ofreció una suma de dinero al encargado de la oficina de expedientes y faltas del Escuadrón de Caballería de Mar del Tuyú, perteneciente a la policía de esta Provincia, para que omitiera dar curso a las actuaciones contravencionales en las que se lo había condenado a abonar la suma de quinientos veinticinco pesos en concepto de multa por la comisión de una contravención (infracción a los arts. 96 inc. 4º y 369 de la ley 5800 y su reglamentación -según surge de las actuaciones de fs. 5/6-) -v. fs. 145 vta./146-.

Afirma el apelante que la ley 11.430 derogó expresamente a la ley 5800 y “limitó la competencia de la autoridad policial al extremo mínimo de detectar y/o constatar la infracción”, por lo cual, desaparecida la incumbencia funcional para el juzgamiento y percepción de las multas impuestas por transgresiones a dicha ley, el delito por el que fue condenado es ahora de “cumplimiento imposible... pues ya no sería cohecho ofrecer una dádiva a un funcionario público incompetente” (fs. 156 vta./157).

Concluye sus argumentaciones alegando que la modificación legislativa apuntada “desincrimina la conducta punible al quitarle competencia a los funcionarios policiales en el cobro de las pertinentes multas. Se crea así un nuevo tipo penal más benigno”, razón por la cual, teniendo en cuenta lo reglado en el art. 2 del Código...

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