Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Julio de 2022, expediente FCT 010321/2018/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. Nº 10321/2018/CA1
En la ciudad de Corrientes, cinco del mes de julio del año dos mil veintidós, estando
reunidas las Señoras Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras. Selva
A.S. y M.G.S. de Andreau, asistidas por la Sra. Secretaria de
Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del expediente caratulado “De
Oliveira María Francisca c/ANSES s/Impugnación de Acto Administrativo”, Expte. Nº
10321/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón
Luis González, S.A.S. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la
parte demandada, contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y
ordenó al organismo demandado (ANSES), a abonar –acordar– el beneficio de pensión a la
actora Sra. M.F. De Oliveira, D.N.
-
Nº 92.362.277, en el carácter de
conviviente del Sr. F.M., D.N.I. Nº 05.702.839, debiendo liquidarse el beneficio
en los términos de la Ley 19.101. Rechazó el plateo de prescripción liberatoria, atento las
razones manifestadas en sus Considerandos. Impuso las costas del proceso a la vencida y
difirió la regulación de los honorarios profesionales.
-
-
La demandada, al expresar agravios señala que, de acuerdo a la normativa
administrativa vigente resulta necesaria la acreditación de ciertos extremos, previo a la
concesión de un beneficio de pensión, tal como el solicitado.
Indica que la accionante planteó recurso de apelación contra la resolución
administrativa que le denegara el beneficio de pensión, en virtud de que a su criterio
Fecha de firma: 05/07/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
habría convivido durante el tiempo mínimo exigido por la legislación vigente (Art. 53 de la
Ley 24.241) hasta el momento del fallecimiento del titular del beneficio jubilatorio.
Alega que se acompañó como única prueba de la pretensión en sede
administrativa, la resolución de la información sumaria judicial realizada después de
fallecido el titular del beneficio.
Continúa exponiendo que la prueba referenciada y la circunstancia de que la
información sumaria sea un proceso voluntario inaudita parte, hacen que nadie pueda
ejercer el derecho de probar que los extremos invocados no son ciertos, y justamente por
ello, el resultado de dicho proceso no es oponible a terceros.
Asimismo, expone que la disposición reglamentaria del art. 53 de la Ley 24.241
Dto. 1290/94, vino a alterar la naturaleza jurídica de la información sumaria, acción no
contenciosa y voluntaria, tendiente a constatar hechos no controvertidos, sin intervención
de contraparte, en tanto ordena la necesaria participación de la ANSES.
Invoca que normalmente las informaciones sumarias son iniciadas por los titulares
de expedientes de solicitud de pensión, cuando ya el organismo previsional ha dictado
resolución denegatoria, al quedar acreditado mediante verificaciones efectivamente
cumplidas por agentes de la Administración (con testimonios espontáneos de familiares,
vecinos, conocidos, comerciantes del barrio, indagaciones vecinales en inmediaciones del
pretendido lugar de convivencia).
Entiende que resulta un dispendio jurisdiccional ordenar la...
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