Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 012815/2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 12815/2014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 40791 AUTOS: “O.B., J.P. C/ ALCATEL – LUCENT DE ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 49).

Buenos Aires 30 de SEPTIEMBRE de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La parte demandada plantea aclaratoria de la sentencia definitiva obrante a fs. 3770/3772vta. porque refiere no conocer la sigla con que s abrevia el estatuto del viajante. Por otro lado plantea que en la sentencia cuestionada no se explica porqué a un gerente de cuentas se le aplica la jornada legal prevista por la ley 11.544. Finalmente plantea que al no existir irregularidad registral por no haber percibido sumas salariales por fuera de registro, no puede aplicarse la multa de los arts. 10 y 15 LNE.

Sin embargo, la cita realizada por la demandada del art. 3 de la ley 11.544 se abstrae de las disposiciones del art. 2 del Convenio 1 de la OIT, ya que para excluir al trabajador del régimen de jornada no basta con la designación del trabajador como gerente sino que es menester que –cualquiera fuera la nominación– la tarea sea realizada en un puesto de inspección, dirección o confianza, circunstancia no acreditada en autos.

En consecuencia, resulta inadmisible el planteo realizado a esos fines y suficientemente claros los términos de la sentencia de Alzada cuando se difiere el cálculo de horas extras a la etapa del 132 LO.

El último planteo tendrá favorable acogida por cuanto los fundamentos expuestos en los agravios se basan en la recepción de comisiones no reconocidas en la presente causa y nada se observa respecto a lo sostenido en origen sobre que no existen sumas percibidas por el trabajador que estuvieran fuera de registros, sino que las diferencias salariales originadas en horas extras impagas y comisiones retenidas no fueron oportunamente abonadas. Ello no constituye el supuesto analizado por las multas reclamadas provenientes de los arts. 10 y 15 LNE. En consecuencia corresponde modificar este tramo de la sentencia y excluir las multas referidas de las operaciones aritméticas que deberá realizar la perito contadora en la etapa del art. 132 LO.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. Desestimar parcialmente el planteo de aclaratoria solicitado por la demandada en sus puntos 1, 2 y 3 conforme lo dispuesto precedentemente. 2. Admitir el planteo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR