Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Noviembre de 2023, expediente FSA 013560/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

OLIVARES, S.I.

c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 13560/2019/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SALTA

Salta, 24 de noviembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 15 de junio de 2023 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por S.I.O. en contra de la Administración ordenando el reajuste del haber del causante y de la actora, de acuerdo a las pautas dadas en los considerandos. Para así resolver,

el a quo tuvo en cuenta que la actora es titular de una pensión derivada,

obtenida al amparo de la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 31

08/2014.

En cuanto al reajuste por movilidad del beneficio, ordenó la aplicación del precedente “B.” desde la fecha de adquisición del derecho hasta el 31

12/2006. Indicó además que el mensual marzo de 2018 se liquide conforme la ley 26.417.

También señaló la aplicación de la ley 26.417 hasta marzo de 2018

inclusive y, con posterioridad y hasta diciembre de 2019, deberá estarse a la normativa contemplada en la ley 27.426. En lo que respecta a los periodos posteriores, ordenó su reajuste según pautas dadas en los precedentes “M. y “Caliva” de esta Sala II.

Fecha de firma: 24/11/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

Finalmente, manifestó que el pago de las sumas en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 30 de noviembre de 2016 más intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago y reservó el planteo de inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc. 3° para la etapa de liquidación, dejando sentado que no procedía ninguna retención en concepto de impuesto a las ganancias 2) Que el organismo previsional se quejó de la pauta ordenada por el juez de grado para la actualización de las remuneraciones según el índice ISBIC aplicando el precedente “Elliff” e instó por la aplicación del índice RIPTE previsto en la ley 27.260.

En cuanto a la movilidad, cuestionó que los ajustes se practiquen hasta marzo de 2018 según la ley 26.417 sin tachar expresamente la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Por otro lado, subrayó que el juez de grado falló extra petita y que sin declarar la inconstitucionalidad de la norma, decidió dejar sin operatividad a la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios aplicando la ley de alquileres -27.551- lo que, según arguyó afecta la sustentabilidad del sistema. También se quejó del diferimiento del análisis de la ley 27.609.

Reprochó la inconstitucionalidad decretada con respecto a los artículos 9, 24 y 26 de la ley 24.241.

Por último, se quejó de lo resuelto en torno al impuesto a las ganancias.

Se apoyó en la jurisprudencia y mantuvo la reserva de ocurrir por ante la instancia extraordinaria.

3) Que corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó, dándose por decaído el derecho dejado de usar; llamándose autos para resolver.

Fecha de firma: 24/11/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

4) Que no se encuentra controvertido en autos que la señora O. adquirió el beneficio de pensión derivada otorgada al amparo de la ley 24.241,

con fecha de adquisición del derecho al 31/08/2014 y que el causante era titular de una jubilación otorgada al amparo de la una ley provincial .

5) Que en cuanto a los agravios del organismo previsional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR