Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2002, expediente P 73161

PresidenteSan Martín-Pisano-Hitters-Laborde-Salas
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

Contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Isidro, que revocara la absolutoria dictada en favor de M.A.O. y lo condenara a tres meses de prisión y dos años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, por resultar autor responsable de lesiones culposas -art. 94 del C.P.- (fs. 198/203) el Sr. Defensor Oficial del imputado deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 209/212).

Denuncia violación de los arts. 251, 252, 253, 254 y 431 del Código de Procedimiento Penal (Ley 3589). Se disconforma con la prueba testimonial del cuerpo del delito y la autoría. A su juicio, el Tribunal transgredió el principio “in dubio pro reo”, al meritar el testimonio de la víctima -que reputa parcial- y que además -en su entender- resulta contradictorio con el prestado por D.S.. Solicita la absolución de su asistido.

El recurso, en mi opinión, no puede ser acogido favorablemente.

En efecto, es doctrina de V.E. -que encuentro ajustada al caso- en causa P. 54.420 del 4-5-99 que “...La condición de víctima no impide, por sí sola, que su testimonio pueda ser valorado en calidad de hábil...”. Advierto que el quejoso - a fin de demostrar la inhabilidad que alega- omite la cita legal del art. 150 del Código de Procedimiento Penal (Ley 3589) -norma, por otra parte, actuada por la Alzada-. Media, entonces, insuficiencia (conf. P. 58.309, sent. del 23-3-99).

Cabe destacar -respecto de ambos testimonios- que no relaciona sus reclamos con el contenido de las normas de prueba que invoca, a fin de evidenciar de qué modo éstas habrían resultado vulneradas por el Tribunal. (conf. P. 62.279, sent. del 23-6-99).

A mayor abundamiento, no se hace cargo de lo sostenido por la Cámara en cuanto expresó “...las referencias de... B. y de... D.S.... resultan incriminantes...En efecto, no se acreditó para con ninguno el “interés” reclamado por la defensa como desjerarquizante de los asertos concordantes de ambos, sin que se hubiera instado y probado en el marco de los arts. 149, 247, 248 y 249 del C.P.P....” (ver fs. 199).

Ha quedado firme la prueba de testigos invocada por el sentenciante y en consecuencia ha desplazado lo referido al art. 431 del Código de Procedimiento Penal. (conf. P. 55.740, sent. del 11-2-97).

Por lo expuesto, reitero mi oposición al progreso del presente recurso.

Tal es mi dictamen.

La Plata, setiembre 19 de 2000 -J.A. De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR