Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Junio de 2021, expediente CSS 006089/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

S.encia Definitiva Expediente Nº 6089/2017

AUTOS: OLIVA RICARDO MIGUEL Y OTROS c/ CAJA PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.A.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actor contra la sentencia de grado que rechazo la demanda interpuesta tendiente a obtener la incorporación del suplemento “Trabajos Extraordinarios” en el haber de retiro del actor.

La magistrada de grado para decidir de este modo entendió que toda vez la fecha de interposición de la demanda fue el día 23.02.2017 y que por el decreto 1306/2012 (31/7/2012) quedo derogado el suplemento por “Trabajos Extraordinarios”, la acción se encontraba prescripta.

La parte actora cuestiona la sentencia, sostiene que se efectuó una errónea interpretación de la normativa aplicable. Entiende que en rigo de verdad el decreto 1306/12

deja sin efecto los coeficientes de actualización del suplemento bajo análisis y no el suplemento en si. Posteriormente efectúa un extenso repaso normativo y jurisprudencial que -según entiende- tornaría procedente su pretensión.

Ahora bien, en primer termino cabe referirme al agravio vertido respecto de las implicaciones del dictado del decreto 1306/2012 y su relación con el tema bajo análisis.

En este sentido, corresponde señalar que, mediante el Decreto 1306/12, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que las compensaciones por Vivienda, por Trabajos Extraordinarios y por Mayor Exigencia de Vestuario sean restablecidas conforme los porcentajes y coeficientes establecidos por el Estatuto aprobado por el Decreto Nº 1088/03

Con lo cual, lo que el decreto 1306/2012 en su art. 2 deja sin efecto son los coeficientes establecidos en los decretos 1782/06, Nº 871/07, Nº 1053/08 y Nº 751/09 que aumentaron ese 20 % originario -contemplado por el 1088/03- para la determinación del suplemento "trabajos extraordinarios". Con lo cual, toda vez que le asiste razón al apelante en este punto corresponde revocar la sentencia en cuanto al rechazo de la pretensión.

Ahora bien, en cuanto al fondo de la cuestión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto un caso análogo al presente en autos “M., O.L. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de seg”, (sentencia del 19 de agosto de 2004) al que por razones de economía procesal aconsejan remitirse y en el que Tribunal adhirió al dictamen del Procurador General de la Nación, en el que el mismo sostuvo lo siguiente “…para que un suplemento de estas características deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere, por un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con...

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