Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Septiembre de 2017, expediente CNT 030921/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69959 SALA VI Expediente Nro.: CNT 30921/2015 (Juzg. Nº 66)

AUTOS:”OLIVA GALEANO NANCY C/ NUÑEZ DANIEL ARNALDO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 122/129) que hace lugar parcialmente al reclamo deducido viene apelado por las partes a tenor de los memoriales de fs. 130/131 –demandada- y de fs. 132/135 –accionante- que mereció las respectivas réplicas a fs. 142/140 y a fs. 138/140.

Analizaré, en primer término, el recurso de apelación de la accionada que cuestiona la admisión de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT y, luego la imposición de costas a su cargo.

Al respecto señalo que el monto que se intenta cuestionar en esta Alzada ($13.628,49) no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187, conforme lo normado en el art. 106 de la LO, Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27007292#168927409#20170907141202247 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI valor que a la fecha de la concesión del recurso de apelación (28/9/16, ver fs. 137) ascendía a la suma de $30.000; por lo que corresponde declarar que el recurso ha sido mal concedido.

Trataré, ahora, la apelación de la actora que se queja, liminarmente, porque el Sr. Juez “a quo” consideró que el despido indirecto dispuesto no se ajustó a derecho en tanto no logró demostrar los extremos invocados como causales de extinción y por lo tanto desestimó las indemnizaciones solicitadas.

En cuanto a las manifestaciones vertidas respecto de la fecha de ingreso la recurrente introduce en el escrito de agravios una serie de cuestiones al fundamento jurídico del reclamo que no fueron efectuadas en oportunidad de deducir la acción, que de acuerdo al respeto al debido proceso, la defensa en juicio y la regla de la congruencia judicial impiden analizar en esta instancia esta cuestión...

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