Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 20 de Agosto de 2015, expediente CCC 043128/2012/CFC001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSala 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CCC 43128/2012/CFC1 “OLIVA, A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1366/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto del año dos mil quince, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Liliana E.

Catucci, los doctores E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la parte querellante, P.M.B., en representación de Newsol Group S.R.L., a fs. 143/1435, en la causa N.. CCC43128/2012/CFC1, caratulada: “OLIVA, A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor J.G. De Luca; a A.O., el doctor L.E.Y. y a la parte querellante P.M.B., los doctores N.J.T. y G.M.T..

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden de votación: doctores M.H.B., L.E.C. y E.R.R., respectivamente.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con fecha 12/11/2013, confirmó el sobreseimiento dictado el 09/09/2013, por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 5, que sobreseyó a A.O. en orden al delito de defraudación por retención indebida prevista por el artículo 173 inc. 2º del Código Penal (fs. 120/122 y 138/138 vta.).

  2. Que, contra dicha resolución, P.M.B., por la parte querellante, asistido por los doctores N.J.T. y G.M.T., interpuso recurso de casación a fs. 143/145 vta., el que rechazado a fs. 149/149 vta., fue concedido por esta Sala a fs. 188 y mantenido en esta instancia a fs. 198.

  3. Que el recurrente invocó en su recurso las previsiones del inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA En primer lugar, señaló que las diferencias entre su representado y el empleado A.O., no pueden reducirse a cuestiones meramente contractuales sino, por el contrario, resultan de la retención indebida y apropiación ilícita de bienes de propiedad de su mandante cuya privación le provocó importantes daños patrimoniales.

    Agregó que si bien es cierto que en los desarrollos informáticos montados a partir del código fuente “Luxevent”, de propiedad de Oliva, no hubo entrega previa de una cosa mueble, no menos cierto es que la apropiación ilícita de los desarrollos finales del trabajo constituye una defraudación a sus derechos patrimoniales.

    En ese sentido, puntualizó que la documentación inherente al resultado de los desarrollos informáticos ostentan igual, o incluso mayor valor que el desarrollo primigenio ya que permite la reproducción de aquel.

    Por otra parte, remarcó que el código fuente denominado “Bar Code” encomendado por la firma “Siegwerk Argentina S.A.”, no fue desarrollo ni se montó sobre el programa de propiedad del denunciado -“Luxevent”-, reuniéndose en consecuencia los requisitos típicos del delito de defraudación por retención indebida.

    En conclusión, consideró que la resolución recurrida no se encuentra debidamente motivada por contener una fundamentación tal sólo aparente y arbitraria.

    Hizo reserva de la cuestión federal.

  4. Que superada la oportunidad prevista en los arts.

    465, primer párrafo, 466, 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

SEGUNDO
  1. Que a efectos de ingresar en los agravios traídos a inspección por el recurrente, liminarmente cabe recordar que se inició la presente con motivo de la denuncia formulada por P.M.B., en su carácter de socio gerente de la firma Newsol Group S.R.L., donde manifestó que A.O. -quien ingresó a la empresa el 01/06/2009 y firmó un pacto de confidencialidad el 31/08/2011-, se habría apoderado de resultados de programas en ejecución, denominados “código fuente”, desarrollados para distintas empresas contratantes con Newsol Group S.R.L.

    Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR