Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente 127825

PresidentePettigiani-Soria-Genoud-Negri
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., G., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.825-RC, "Olinik, D.R. y G., G.L. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa N° 53.434 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 2 de Febrero de 2015, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el Defensor particular de D.R.O. y G.L.G. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 de Campana, que condenó a O. a la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento dejó en suspenso y costas, por hallarlo coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por ser cometido con arma cuya aptitud para el disparo no se ha podido acreditar en concurso ideal con robo calificado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, con imposición de reglas conducta por el término de la condena (art. 27 bis del C.P.); y a G. a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por ser cometido con arma cuya aptitud para el disparo no se ha podido acreditar en concurso ideal con robo calificado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda (v. fs. 32/38).

El señor Defensor particular, doctor H.J.T., dedujo recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 53/57 vta.), que fue concedido por el órgano recurrido (v. fs. 68/69 vta.).

Oído el señor S. General a fs. 80/82, dictada la providencia de autos (v. fs. 83) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Como cuestión preliminar, el impugnante denunció que "la respuesta que ensayan los (…) Jueces de Casación frente al recurso contra la sentencia emitida en el marco de un proceso abreviado, los posiciona (…) dentro de un especial condicionamiento que explica el paso por alto, de las cuestiones esenciales introducidas por la defensa, y que (…) no tuvieron respuesta" (v. fs. 54).

    Aseveró que el recurso de casación incoado tiene una fundada queja -desatendida- sobre como el Ministerio Público manipuló al testigo presencial E.S. y el Tribunal Oral valoró actas de procedimiento, declaraciones, que resultan nulas por imperio de los arts. 118 y 119 del Código Procesal Penal (v. fs. 54 vta.).

    Seguidamente, en el acápite V aludió, a la omisión de tratamiento de las cuestiones sometidas al...

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