Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Noviembre de 2017, expediente CSS 048699/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JCA Expte nº: 48699/2010 Autos: “O.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 48699/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada, contra el decisorio del Sr.

    Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 3.

    La parte demandada se agravia en tanto el juez a-quo aplica un inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27260 (programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados). Asimismo se agravia en tanto se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, y por que el a-quo dispuso imponer las costas a la demandada e invoca la aplicación de la ley 26.417. Asimismo se agravia de lo resuelto respecto del art 25 26 de la ley 24241 y 9 de la 24463. Finalmente se agravia respecto de la aplicabilidad del precedente “M.”.

    La parte actora cuestiona que se haya hecho lugar a la excepción de prescripción. También se agravia de la tasa de interés establecida y de la aplicación del precedente “Villanustre”.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24241, habiendo obtenido la prestación básica universal y la prestación compensatoria, fijándose como fecha de adquisición del derecho el 15/03/06.

  3. A los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación Compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    Ahora bien, en relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto.

    807/2016, es de destacar -tal como se señaló anteriormente- que el titular adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del decreto nº

    807/2016 (alta a partir del mensual agosto/2016) para su imposición, por lo tanto no corresponde hacer lugar a lo peticionado, debiendo estarse a lo establecido precedentemente.

    Fecha de firma: 21/11/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE...

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