Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Septiembre de 2021, expediente Rc 124090

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 124.090 "OLGUIEN DORA Y OTROS C/ CAYO MANUEL DEL ROSARIO JOSE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR INC. CONTRACTUAL"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en lo que importa destacar, revocó la solución de origen que, a su turno, hiciera lugar a la acción de daños y perjuicios incoada por D.O., A.N.F. y P.R.F. contra M.d.R.J.C., desestimándola al encontrar acreditada la eximente de responsabilidad basada en la culpa de la víctima (v. fs. 350/384 y fs. 442/454).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la parte accionante vencida interpone recurso extraordinario de nulidad por el que aduce la preterición de un tópico esencial (v. escrito electrónico de fecha 22-XI-2020).

  3. El intento anulativo no puede prosperar, en atención a lo resuelto por este Superior Tribunal en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 298, CPCC).

Ha manifestado esta Corte -en reiteradas oportunidades- que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que provoca la nulidad de la sentencia no es aquélla en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el art. 168 de la Constitución provincial es la falta de respuesta a una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del juzgador y no la forma en que ésta fue resuelta (conf. doctr. causas C. 119.798, "R., resol. de 10-VI-2015; C. 120.588, "Faienza", resol. de 30-III-2016; C. 121.486, "P., resol. de 23-V-2017; entre muchas).

Además, se ha dicho que temáticas esenciales son aquéllas que hacen a la estructura de la traba de lalitisy que conforman el esquema jurídico que el fallo debe atender para la solución del litigio y no las que las partes consideren como tales. En virtud de ello, los argumentos de derecho o de hecho en los que los contendientes sustentan su pretensión, no revisten aquel carácter, por lo que su eventual falta de consideración no genera la nulidad del pronunciamiento, ya que la obligación de tratar todos los temas esenciales no conlleva la de seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones (conf. doctr. causas C. 120.221, "P., resol. de 2-XII-2015; C. 120.744, "D.V., resol. de 15-VI-2016; C. 121.440, "Agroservicios El Sauce S.R.L.", resol. de 23-V-2017; entre tantas).

Sentado ello, cabe destacar que una atenta lectura del fallo en crisis deja advertir que la temática central de lalitis, vinculada...

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