Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA MEDIDAS ECONOMICAS, 17 de Marzo de 2017, expediente FMP 083003357/2002/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 83003357/2002 OLGINI, C.A. c/ BANCO NACION s/AMPARO LEY 16.986 Mar del Plata, de de Y VISTOS:

Estos autos de referencia procedentes del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. A.O.T. y J.F. dijeron:

I) Que llegan estos autos a la Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el Banco de la Nación Argentina (fs. 40/45), en contra de la resolución obrante a fs. 30/34 por la cual el A quo decretó una medida cautelar de no innovar, prohibiendo en consecuencia a la entidad bancaria alterar los términos de la relación contractual que los une, según fuese originalmente pactada.

Cumplidos los traslados de ley, queda la causa en condiciones de ser resuelta con el llamamiento de autos decretado a fs. 158.

II) Entrando a conocer la cuestión traída a debate, se advierte que resulta ser sustancialmente análoga a la decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “A.M.J. y O.C. de A.T. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” de fecha 12/05/2009.

Y si bien es cierto que las sentencias del Tribunal Cimero no son vinculantes para los tribunales inferiores más allá de las causas donde son dictadas, dejando a salvo la opinión en contrario de los suscriptos, en el sublite se impone su acatamiento por razones de orden y economía procesal, como así también por la trascendencia que revisten las decisiones del Alto Tribunal de la Nación en materia federal.

En apretada síntesis, debe señalarse, que la CSJN ha considerado que las cuestiones debatidas en los autos mencionados han sido adecuadamente tratadas en Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA #27771702#160923726#20160901130257777 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA el dictamen del Sr. Procurador General de la Nación, y cuyos fundamentos han sido compartidos por la misma.

En dicho dictamen se expresó que: “…de la descripción de las normas aplicables al sub discussio se desprende que la facultad de cancelar… compromisos mediante la dación en pago de títulos públicos que el art. 39 del decreto 1387/01 otorgó a los deudores que estaban ubicados en las categorías 3, 4, 5 y 6, fue extendida a los que se encontraban en situación 1 y 2 por el decreto 1570/01 (con la modificación que le introdujo su similar 469/02), aunque estos últimos debían contar con la previa conformidad de su acreedor…”.

Agregó que: “…La Corte ha...

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