Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Diciembre de 2023, expediente CAF 041421/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa n° 41421/2023 “Oleaginosa Moreno Hnos SA (TF 43816789-A) c/ DGA s/

recurso directo de organismo externo”

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Oleaginosa Moreno Hnos SA (TF 43816789-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. La Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), revocó

    la resolución 2021-23-E-AFIP-DIVACD#SDGCAD, dictada por la Dirección de Valoración y Comprobación Documental. Acto administrativo, que rechazó el procedimiento de impugnación iniciado por la firma actora contra los cargos nros. FE 82/17, 83/17, 84/17 y 85/17, en concepto de diferencia de derechos de exportación. Ello,

    con relación a las destinaciones nros. 15 057 EC01 003754 Z, 15 057

    EC01 003755 R, 15 057 EC03 000467 Z, y 15 057 EC01 004600 H.

    Con costas (págs. 598/613 del expediente digital EX-2021-43816789-

    APN-SGASAD#TFN, remitido mediante oficio del 5/10/23).

    Para así decidir, sostuvo que:

    (i) La firma actora considera que deben aplicarse las alícuotas que le proveyó el Sistema Malvina (SIM) al oficializar los PE y la Aduana aquellas (más altas) conforme las actas de la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (UEIM), aun cuando no habían sido incorporadas a dicho sistema.

    (ii) En la determinación de los derechos de exportación intervienen, de manera conjunta, el fisco y el contribuyente. La alícuota, elemento esencial de la obligación tributaria, “resulta provista por el fisco al contribuyente a través del SIM, así como, por Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    oposición, otros elementos —precio base de la transacción— son aportados por el contribuyente”.

    (iii) La determinación de los tributos y su pago tiene carácter provisorio (hasta que transcurran los plazos de prescripción de las acciones del fisco o contribuyente para determinarlos o repetirlos).

    Dicho pago “no tiene efecto liberatorio porque se realiza conforme al resultado del proceso determinativo inicial, sino que,

    cuando el proceso determinativo inicial ulteriormente se verifica como correcto —por la labor jurisdiccional [incluso administrativa]—

    tal pago posee efecto liberatorio desde el mismo momento de la cancelación originaria del tributo”.

    (iv) La efectiva vigencia de la nueva alícuota requiere que la UEIM informe a la Aduana para que aquella bajo las normas del SIM

    y CA, le otorgue dicho efecto (conf. arts. 726 y 728 del C.A.y art. 2

    del dec. 1719/12).

    (v) La Aduana tiene la carga legal de proveer la alícuota aplicable, es de su exclusiva competencia, no del exportador ni de la UEIM.

    (vi) La firma actora aplicó las alícuotas informadas por el SIM. Cancelado el tributo, el Fisco no puede reclamar una diferencia,

    consecuencia del propio error o actividad de la administración, atento reiterada jurisprudencia respecto del efecto liberatorio del pago.

  2. Apeló la AFIP-DGA, expresando agravios (págs. 619/620

    y 622/656 del expediente digital), que fueron replicados.

    En esencia, sostiene que:

    (i) Es incorrecta la interpretación de la normativa aplicable (artículos 726, 728 y cctes. del C.A. y dec. 1719/2012) efectuada en el pronunciamiento apelado.

    (ii) La norma vigente a la fecha de oficialización de las destinaciones (dec. 1719/12) prevé el “régimen de alícuota móvil”, la Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    Causa n° 41421/2023 “Oleaginosa Moreno Hnos SA (TF 43816789-A) c/ DGA s/

    recurso directo de organismo externo”

    que queda definida por la UEIM y no por la carga de la misma en el SIM, como erróneamente interpreta el...

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