Decreto 1719/2012

Fecha de disposición19 Septiembre 2012
Fecha de publicación20 Septiembre 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 19/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0354247/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que desde el año 2003 el ESTADO NACIONAL ha venido implementando decididamente políticas tendientes al impulso de la actividad económica, la reindustrialización del aparato productivo y el crecimiento con inclusión social.

Que las políticas macroeconómicas y los regímenes sectoriales específicos implementados han promovido el fortalecimiento del complejo oleaginoso, impulsando la actividad agroindustrial y la generación de valor agregado en el Territorio Nacional.

Que a partir de la necesidad de desarrollar tecnologías que generen nuevas fuentes de energía, como los biocombustibles, el ESTADO NACIONAL ha venido desarrollando políticas públicas para la consolidación de la industria nacional del biodiesel, especialmente a partir de la Ley Nº 26.093, por la cual se crea el REGIMEN DE REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLES DE BIOCOMBUSTIBLES.

Que este conjunto de acciones se reflejó en el incremento sostenido de la inversión en capital productivo para molienda de porotos de soja y la elaboración de aceite, biocombustible y otros derivados, llegando a un récord histórico de capacidad instalada.

Que la significativa expansión de la capacidad instalada local y de la producción nacional de biodiesel, como así también, la posición de liderazgo de la REPUBLICA ARGENTINA como principal exportador de este producto, evidencian el éxito alcanzado por un modelo basado en el desarrollo productivo y la agregación de valor.

Que en función de todo ello se ha consolidado un sector industrial competitivo a escala mundial y con relevancia en el mercado internacional.

Que a través del Decreto Nº 1.339 de fecha 7 de agosto de 2012, se dispuso elevar los derechos de exportación para el biodiesel y sus mezclas con el objetivo de asemejar los niveles que actualmente se aplican a los demás subproductos del complejo oleaginoso, teniendo en cuenta los costos específicos de producción y manteniendo un diferencial, de modo tal que la alícuota efectiva para el biodiesel sea menor a la de su principal insumo, favoreciendo así la agregación de valor en el país.

Que la modificación del derecho de exportación y la eliminación del reintegro de exportación, establecidos en el mencionado decreto determinaron una alícuota final efectiva sobre el precio FOB declarado del VEINTICUATRO COMA VEINTICUATRO POR CIENTO (24,24%).

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 438 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 269 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 1.001 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 7 de agosto de 2012, se creó la “UNIDAD EJECUTIVA...

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