Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Febrero de 2022, expediente CAF 019229/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF Nº 19.229/2021/CA1: “Oleaginosa Moreno Hermanos SACIFIA -

TF 34306-A c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo”

Buenos Aires, de febrero de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 13/2/20, la S. “F” del Tribunal F. de la Nación revocó la resolución 425/13 (SDG OAI) recaída en las actuaciones administrativas SIGEA Nº 13289-28958-2009 y, en consecuencia,

    hizo lugar a la repetición de la suma de $172.228,80, con más los intereses establecidos en el artículo 811 del Código Aduanero, computables desde el 29/10/09 hasta la fecha del efectivo pago. Impuso las costas por su orden, a excepción de la tasa de actuación, que la adjudicó íntegramente a la actora (v. fs.

    321/326).

    Para resolver como lo hizo y tras realizar una reseña de los antecedentes fácticos involucrados en autos, el organismo administrativo precisó

    que en la causa 25.716/11 “O.M.H.. SACIFI y A c/ EN – Mº

    Economía – ONCCA – Resol. 1898/08 y 5431/10 s/ Proceso de Conocimiento” se había declarado la nulidad de las resoluciones (ONCCA) 1898/08 y 5431/10, por lo cual remitió a los fundamentos expuestos en las sentencias allí dictadas con fechas 09/12/14 y 18/08/16.

    Finalmente, en cuanto a la moneda en que debía llevarse a cabo la devolución de lo abonado indebidamente, el Tribunal F. sostuvo que resultaba aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos C.1242.XLIX “Cencosud SA (TF 29.535-A) c/ DGA”.

  2. ) Que, contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 333/337vta., que fue concedido en los términos del artículo 1171 C.A. (v. fs. 339) y replicado por su contraria a fs. 345/348.

    En su memorial, en síntesis, se queja de la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la tasa de interés fijada por la resolución 314/04 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas por considerarla arbitraria y confiscatoria. Sobre el particular, afirma que la alícuota de la tasa de interés fijada por la resolución en controversia no sólo no alcanza para cubrir la privación del uso del capital, sino que tampoco sirve para preservar el capital histórico frente a la inflación. Explica, en ese sentido, que la tasa prevista en la sentencia apelada es del 6% anual, lo cual evidencia ––según su reclamo–– un carácter eminentemente confiscatorio si se tiene en consideración que la inflación promedio mensual de los últimos 4 años fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR