Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Febrero de 2023, expediente CAF 064951/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

64951/2022

OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SA c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por decisorio del 7/3/2022, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó –con costas- la resolución nro. 024/2013 (AD

NECO) e hizo lugar a la repetición de $18.213,31, con más los intereses previstos en el art. 811 del Código Aduanero que deberán computarse desde el 27/10/2009 –fecha de solicitud de la devolución- hasta la fecha de efectivo pago.-

II.-Que a fs. 213/vta. apeló la parte actora y expresó agravios a fs. 215/219, los que fueron contestados por el Fisco Nacional a fs. 227/234. El 12/12/2022 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que el único agravio expresado por la actora se refiere a los intereses que ordenó liquidar el Tribunal Fiscal de la Nación, por cuanto –afirma la recurrente- los accesorios fijados por la Resolución ME 314/2004 resultan totalmente irrazonables.-

IV.-Que en lo relacionado con la tasa de interés aplicable, concretamente en orden a determinar si resulta razonable adicionar a las sumas cuya restitución fue admitida, la tasa de interés prevista en la resolución n° 314/04 del ex Ministerio de Economía y Producción, o bien si ella conduce a una solución manifiestamente irrazonable, corresponde remitir a lo expuesto por esta Sala V en las causas “Osram Argentina SACI c/EN-AFIP-DGI Resol. 30/11 s/Dirección General de Aduanas”, expte. n° 15.885/2011, del 17 de agosto de 2017, “Driollet Laspiur, R.c.s.ón General Impositiva”, expte.

29.472/2014, del 13 de diciembre de 2017, “Oleaginosa Moreno Hermanos SAC c/Administración Nacional de Aduanas s/recurso directo de organismo externo”, expediente n° 8070/2018, del 5 de septiembre de 2018,

entre muchas otras.-

Fecha de firma: 14/02/2023

Alta en sistema: 15/02/2023

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Por tales motivos, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y disponer que a las sumas cuya devolución fue admitida en el marco de la presente causa corresponde adicionar los intereses devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero a la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.-

Por lo demás, es del caso advertir que por medio de la Resolución nro. 598/19, publicada en el Boletín Oficial el 18 de julio de 2019, el Ministerio de Hacienda dispuso que “la tasa de...

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