Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Junio de 2018, expediente COM 012031/2017

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 12031/2017 - LA OLEAGINOSA DE HUANGUELEN S.A.

s/CONCURSO PREVENTIVO Juzgado n° 6 - Secretaria n° 11 Buenos Aires, 27 de junio de 2018.

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló la resolución de fs. 1.620/22 que rechazó

    excluir a la Administración Federal de Ingresos Públicos del cómputo de las mayorías. Su memorial de fs. 1.674/79 fue respondido a fs. 1.704/07 por la sindicatura y a fs. 1.709/15 por el organismo recaudador.

  2. Los agravios de la concursada se sustentaron en la inexistencia del crédito reclamado por la AFIP.

    Los créditos cuya exclusión se pretende fueron admitidos en oportunidad del dictado de la resolución verificatoria que prevé el art. 36 de la LCQ, por lo que tal decisión es definitiva a los fines del cómputo de la evaluación de las mayorías y base del acuerdo (CNCom., esta Sala, in re "H.S.A. s/ concurso preventivo s/ queja” del 31/10/05, idem in re “M., V. s/ Concurso Preventivo” del 03-07-09), sin que obste a lo expuesto la existencia del incidente de revisión promovido por la deudora, en tanto esa circunstancia no autoriza la exclusión pretendida.

    Sin perjuicio de ello, esta Sala considera que el recurso debe ser acogido, en razón de la normativa propia del organismo, que regula la situación de los deudores concursados.

    La Resolución AFIP 3587/2014 dispone que “los contribuyentes y responsables y/o sus representantes legales que obtuviesen la homologación de Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30053552#207344001#20180627094848848 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B acuerdos preventivos, originados en la tramitación de concursos preventivos, podrán ingresar las deudas relativas a determinadas obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, generadas por causa o título anterior a la fecha de presentación en concurso preventivo, y los correspondientes accesorios de dichas deudas, conforme al régimen especial de facilidades de pago que se establece en la presente” (art. 1).

    Para el caso que se ofrezca un acuerdo preventivo para créditos quirografarios, la propuesta debe cumplir los requisitos previstos en su artículo 37: a) no contener quita alguna, b) aplicar como mínimo un interés del 0,50%

    mensual, sobre saldo, c) no exceder para su cumplimiento el término de 96 meses y, d) el pago de tres cuotas al...

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