Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 077371/2016/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 77371/2016 OLARTE, M.P. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “O.M.P. c/ EN-Mº Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:
I.-Que mediante la sentencia de fs. 50/52 y vta., el Sr. Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos respecto de la pretensión referida a la incorporación en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de las asignaciones creadas por el decreto 2140/13, y al pago de las diferencias adeudadas.
Impuso las costas a la demandada.-
II.-Que a fs. 55 apeló la parte demandada y a fs.
57 hizo lo propio la actora, quienes expresaron agravios a fs. 66/69 y a fs.
70/72 y vta., los que no fueron contestados por las partes.-
A fs. 76 y vta. dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs. 77 se llamaron autos para sentencia.-
III.-Que esta S. –por mayoría- ya se ha expedido en las causas nro. 41.067/2014 “M.A.G. c/ EN- M°
Seguridad- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 11/08/16 y nro. 31.278/2014 “C.S., M.A. y otros c/ EN-M Seguridad- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg”, sentencia del 07/07/2016, a las que cabe remitirse en Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #29207310#239529535#20190715090720667 honor a la brevedad y que pueden ser consultadas en la página de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar) en el link: “causas en trámite”.-
IV.-Que en consecuencia, con arreglo a la jurisprudencia citada, los suplementos creados por el mencionado decreto deben integrar el “haber mensual” del agente, con carácter remunerativo y bonificable, desde el 1º de enero de 2014 (conf. dto. nro. 2140/2013) hasta el 31 de mayo de 2017 (conf. decreto nro. 380/2017; y de conformidad con lo indicado por el Sr. Juez en la sentencia que se apela), por lo que cabe rechazar el agravio de la demandada.-
V.-Que en cuanto al planteo referido...
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