Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 15 de Diciembre de 2011, expediente 62.446
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2011 |
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SALA ¡¡BU
REGISTRADO
~ o }ft~ F:~¡L7t( 0Año 2ú1J
INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA
DICTADO RESPECTO DEL ENCAUSADO OKWY OSITA UGOKWE, FORMADO EN LOS
AUTOS NRO. 5860, CARATULADOS "UGOKWE, OKWY OSITA S/TENTATVIA DE
CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES". J.N.P.E. N° 1 Secretaría N° 2 (CAUSA N° 62.446.
ORDEN N° 24.329 DE LA SALA "B").
Buenos Aires, {.5 de diciembre de 2011.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de Okwy Osita UGOKWE a fs. 513/520 vta. de los autos principales contra la decisión de fs.
486/501 del mismo legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso el auto de procesamiento del nombrado, con prisión preventiva, por considerarlo autor del delito tipificado por los artículos 863, 864 inc. d), 866 segundo párrafo y -J
« 886, inciso 1, del Código Aduanero, por dos hechos consistentes en el presunto -
(,)
intento de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente, que por la u.
o cantidad estaría destinada inequívocamente a ser comercializada, y también o rJ) dispuso trabar embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de ::J
noventa y siete mil pesos ($ 97.000).
La presentación de fs. 97/106 vta. de este incidente, por la cual la defensa de Okwy Osita UGOKWE informó en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.
y CONSIDERANDO:
1°) Que, mediante el recurso de apelación interpuesto a fs. 513/520
vta. de los autos principales y el informe de fs. 97/106 vta. de este incidente, la defensa de Okwy Osita UGOKWE sostuvo que no se evidencian en la causa elementos de convicción suficientes para atribuir responsabilidad penal al nombrado como autor en los hechos delictivos que se investigan en las presentes actuaciones. Asimismo, sostuvo que no existirían razones para presumir que Okwy Osita UGOKWE eludirá la acción de la justicia o entorpecerá el curso de la investigación.
2°) Que, por la resolución recurrida, el tribunal de la instancia anterior atribuyó responsabilidad penal a Okwy Osita UGOKWE en los hechos consistentes en el intento de contrabando de exportación del territorio nacional de:
-
305 gramos de clorhidrato de cocaína oculta debajo del forro interno de un maletín de mano en el interior del envío internacional EE 00226630 1 AR,
impuesto el 11 de agosto de 2.010, en la sucursal postal M. del Correo Argentino, en el cual se había declarado que el remitente sería "George Correa de Souza", con domicilio en Avenida Rivadavia 16250, Buenos Aires, Argentina,
C? 1706, y corno destinatario: "C.D., Dirección 1067, Budapest, Terez,
K.. CP: u.41, Hungría" y que se trataba de "documentación ", y B) 245 gramos de sustancia estupefaciente oculta en el doble fondo de un maletín de plástico color plateado, que se encontró en el interior del envío certificado internacional EE 00138273 4 AR, impuesto el 24 de agosto de 2.010 en la sede postal del Correo Argentino en Santos Tesei y en el cual se...
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