Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente Rp 127496

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 127.496-RQ - “O., U. s/ Recurso de queja en causa 63.139 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

P., 23 de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 127.496-RQ, caratulada: “O., U. s/ Recurso de queja en causa 63.139 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala V del Tribunal de Casación Penal, el 25 de febrero de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa particular de U.O. contra la resolución de ese mismo órgano que, a su vez, confirmó la denegatoria del pedido de suspensión de juicio a prueba (fs. 38/40 vta.).

    Para arribar a tal decisión, afirmó que el decisorio en crisis no es sentencia definitiva ni equiparable a tal (art. 482 del C.P.P.). En su apoyo, citó precedentes de este Tribunal.

    Aclaró que la doctrina del Acuerdo Plenario dictado en causa 52.274 y su acumulada 52.462 no es aplicable pues no se corresponde con la doctrina de la Corte provincial.

    Finalmente, indicó que los agravios de pretensa índole federal no se desarrollaron con la suficiencia y carga técnica necesaria para sortear las limitaciones del art. 494 del C.P.P..

  2. El defensor particular, doctor G.V., dedujo queja (fs. 41/57).

    Tachó de arbitraria la resolución y señaló que la decisión apelada es equiparable a definitiva, de conformidad con el fallo 320:2451, “A. y “Norverto” del Máximo Tribunal nacional, entre otros. Aclaró que los precedentes jurisprudenciales citados por la Alzada para reforzar el supuesto incumplimiento de las exigencias del art. 482 del ritual no resultan aptos por ser todos ellos de fecha anterior a los de la Corte federal (fs. 44/46 vta.).

    Luego, alegó que el a quo se excedió en el juicio de admisibilidad e ingresó en el fondo del reclamo al examinar la suficiencia y carga técnica de los agravios federales (cfe. art. 486 del C.P.P. -fs. 47/49-).

    Por todo expuesto, peticionó se aplique la doctrina de los casos “Strada”, “.M. y “C. y se dejen sin efecto las limitaciones del art. 494 del C.P.P. por haberse demostrado la relación directa e inmediata entre las cuestiones federales y lo debatido y resuelto en el caso (fs. 49/57).

  3. La queja es improcedente en tanto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fue bien denegado (art. 486 y 486 bis del C.P.P.).

    1. Tal como lo señaló el órgano revisor, esta Corte tiene dicho que la denegatoria de suspensión de juicio a prueba, al no terminar la causa ni impedir su continuación, no puede considerarse...

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