Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 11 de Diciembre de 2014, expediente 353/2010

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:353/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N 164980 CAUSA N 353/2010 JFSS N 10 - SALA

II.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 de diciembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "OJEDA

WALTER ROLANDO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL-MIN. DE JUST. SEG. Y DD.HH. P.F.A. S/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

La demandada y la parte actora apelan la sentencia.

La accionada cuestiona la imposición de las costas en el orden causado.

La parte actora, peticiona el cese en el descuento de la cuota extraordinaria que se practica en su haber previsional con destino al financiamiento de la obra social de la Policía Federal Argentina y la devolución de las sumas correspondientes en tal concepto.

En cuanto al fondo de la cuestión a dilucidar, esta S. analizó el Decreto 582/93, en los autos "MOLINA, M.H. Y OTRO c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos s/ Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad". ( sent 25/09/07

Boletín de Jurisprudencia nº 46.sent. def. 122304), y al cual me remito “breavitatis causae”.

En dicha ocasión, referí que las normas constitucionales vedan expresamente al Poder Ejecutivo, sobre la base del principio de legalidad (art. 19, de nuestra norma Fundamental), imponer tributos a los ciudadanos y el decreto de marras creaba una alícuota patrimonial parafiscal en cabeza de los afiliados voluntarios.

Empero, el Máximo Tribunal, en los autos referidos (Sent. del 6 de marzo de 2012),

revocó el pronunciamiento y ratificó la constitucionalidad y aplicabilidad del Decreto 582/93.

En razón de lo dicho, sigo convencido de la procedencia jurídica de la incostitucionalidad del Decreto 582/93. Sin embargo, no puedo desconocer el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y con la reserva que implica mi opinión sobre el particular he de adherir y aplicar la solución que establece para evitar una dilación innecesaria.

En cuanto a las costas, entiendo que debe confirmarse lo resuelto en la sentencia de grado toda vez que la cuestión en debate es dificultosa y que pudo hacer...

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