Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 029175/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 29175/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52244 CAUSA Nº 29.175/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 30 En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2018, para dictar sentencia en los autos: “O.S.E. C/ BAR TEMATICO SRL S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 6/10vta. se presenta la actora e inicia demanda contra BAR TEMATICO SRL en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la demandada en las condiciones y con las características que detalla hasta que renunció a su trabajo el 5 de febrero del 2013.

    Afirma que la liquidación final que le abonaron resulta insuficiente en atención a que no consideraron su real remuneración devengada conforme la norma convencional –CCT 329/00-y horas extras.

    Viene entonces a reclamar las diferencias salariales e indemnizatorias a las que se considera acreedora, así como también multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

    A fs. 99/102, responde la demandada.

    Desconoce todos los extremos invocados por la actora, relata su versión de los hechos y, tras impugnar liquidación, pide el rechazo de la demanda.

    A fs. 181/183, obra la sentencia de primera instancia.

    En ella la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.

    El recurso que analizaré llega interpuesto por la parte demandada, quien además del fondo cuestiona los honorarios de la representación letrada de todos los profesionales intervinientes por considerarlos elevados (fs. 185/197).

    Mereciendo réplica de la contraria a fs. 200/202 vta.

  2. En líneas generales la apelante se agravia de la conclusión a la que se ha arribado en el fallo en cuanto a que el convenio aplicable a la relación habida es el CCT. Nº 329/00 de pasteleros y no el CCT. Nº 24/88 correspondiente a los pasteleros y pizzeros.

    A mi juicio la Sra. Juez sentenciante ha analizado adecuadamente los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir el fallo.

    Digo esto, porque si bien la demandada no encuadró a la actora en el convenio 329/00, de todos modos le abonaba el 14% del básico en concepto de...

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