Sentencia de Sala II, 5 de Julio de 2012, expediente 31.950

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 31.950 “OJEDA URUÑA,

R. y otros s/procesamiento y p.p.”.

J.. 5 - Sec. 9 - expte. 2408/12/47

Reg. n° 34.726

Buenos Aires, 5 de julio de 2012.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del USO OFICIAL

Tribunal en virtud de los recursos de apelación presentados por el Dr. A.D.O. y por el Dr. F.A.A.B., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado cuya fotocopia se encuentra agregada a fs. 1/156, a través de la cual dispuso los procesamientos con prisión preventiva de A.C.C.,

V.S.P., J.C.C., F.C.O., M.C.C.,

S.S.P., J.C.Y., A.C.C., E.C.C.,

M.C.C., S.C.C., R.O.U. y R.O.U., en orden a los hechos que calificó como infracción a los artículos 140, 145 bis puntos 2 y 3 y 145 ter, todos del Código Penal, al artículo 35 de la ley 12.713 y a los artículos 117 y 119 de la ley 25.871, mandando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos -para los primeros cinco nombrados-, y quinientos mil pesos -los restantes-.

II- Al exponer sus agravios, el Dr. Ogean -que asiste a A.C.C., V.S.P., J.C.C., M.C.C., S.S.P., J.C.Y., A.C.C., E.C.C., M.C.C., S.C.C. y R.O.U.-, señaló que la prueba citada como de cargo –de la cual poca posibilidad tuvieron de defenderse en razón del secreto de sumario- es confusa y contradictoria, evidenciando serias dudas sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las conductas que se les reprocha. Agrega que los hechos por los que fueron indagados difieren notablemente de aquellos por los que fueron procesados los que, en rigor, sólo resaltan un conflicto social, económico y cultural que excede el ámbito penal. Indicó además que la prisión preventiva es arbitraria, pues no hay nada que demuestre que sus asistidos habrán de obstruir la acción de la justicia o fugarse. Finalmente, cuestionó los montos fijados en concepto de embargo, los que consideró infundados.

Por su parte, el Dr. Baredes -por la defensa de F.C.O.-, indicó que el auto dictado es arbitrario, en tanto la imputación formulada contra su asistido es insostenible, habiéndose basado su procesamiento en elementos circunstanciales. Refirió además que la indagatoria ha sido sólo una mera formalidad dado que no tuvo verdadera posibilidad de ejercer su derecho de defensa por el prolongado secreto de sumario. Cuestionó además la prisión preventiva impuesta, la que consideró carente de fundamentos. En último término, aludió al embargo trabado por excesivo y desproporcionado.

Por último, las Dras. S.M.C. y G.R.B. -que asumieron la asistencia técnica de R.O.U.-, argumentaron que la resolución tropieza en errores de dialéctica, tanto de la conducta reprochada como de las probanzas con las que intentó respaldarse la imputación. Sostienen que en el decisorio se hacen afirmaciones globales sin pormenorizar sobre la situación individual de los imputados, remarcando que su asistido no fue mencionado en la denuncia inicial ni a lo largo de la pesquisa. Finalmente, refirieron que no se verifica ningún riesgo procesal que le impida permanecer en libertad.

III- Estas actuaciones tuvieron su génesis en la investigación preliminar llevada a cabo por la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas –UFASE-, a partir de los testimonios recibidos en dicha sede que Poder Judicial de la Nación sugerían la comisión del delito de trata de personas con fines de explotación laboral,

mencionándose en esa oportunidad los domicilios de las calles A. 5110 -vivienda-

y Coliqueo 2168/70 -taller-, y a A.C.C. y V.S.P. como sus responsables, en tanto que S.S.P. fue individualizada como encargada. El análisis de la información comercial permitió relacionar la actividad de los nombrados con J.C.C. y con la vivienda de L. de Vega 2047 y el taller de B. 2242-. Luego de practicar algunas diligencias orientadas a corroborar liminarmente los extremos relatados, se formuló la denuncia que originó la presente investigación.

A fin de avanzar en el conocimiento de lo acontecido, el Sr. Juez de grado dispuso la realización de tareas de vigilancia y la intervención de los USO OFICIAL

abonados telefónicos individualizados, a la vez que se requirieron y obtuvieron los antecedentes comerciales de las personas que aparecían vinculadas a los sucesos. En dicho marco, otras personas y domicilios aparecieron conectados a los primeros,

identificándose a F.C.O., J.C.Y., R.O.U., R.O.U., M.C.C., A.C.C., E.C.C., I.F.H. y S.S.S.P., y los domicilios de las calles San Blas 5146, L. de Vega 1170, E.L. 358, Cuenca 289, W. entre 1242 y 1254, R. de Escalada de San Martín 4515 y Los Andes 380.

Habiéndose corroborado las sospechas iniciales, se libraron las correspondientes órdenes de allanamiento y el secuestro y requisa de diversos automóviles, disponiéndose la detención de quienes aparecían como responsables.

Durante su materialización, devino necesario ampliar las diligencias sobre los domicilios de las calles Remedios de Escalada de San Martín 4928 y F.L. 3579 de Ciudadela -este último relacionado a M.C.C. y S.C.C.-.

El resultado de tales medidas fue:

-Arregui 5110: se logró el secuestro de diez Documentos Nacionales de Identidad y 19 cédulas de identidad de Bolivia. En tal ocasión, se procedió a la detención de Virginia Santos Porco.

-Coliqueo 2168/70: Se constató la existencia de 41 máquinas para la confección de prendas y se identificó a 32 trabajadores. En el lugar, se detuvo a S.S.P..

-San Blas 5146: Si bien el lugar se encontraba libre de ocupantes,

se constató la existencia de 12 maquinas para la confección de prendas, restos de tela e hilos, varias bolsas conteniendo indumentaria con la marca Inquieta y otras sin marca,

un celular sin chip y diversa documentación, entre la cual había siete carnets a nombre de personas de nacionalidad Boliviana de la Asociación Deportiva Corazón de América.

-L. de Vega 1170, final del pasillo: se hallaron 35 máquinas para la confección de prendas, gran cantidad de tela, ropa terminada y ocho personas trabajando. Se detuvo a R.O.U. y R.O.U..

-Cuenca 289: el lugar se trataba de un local comercial de venta de indumentaria, procediéndose a la detención de su responsable J.C.Y..

-B. 2242: se comprobó la presencia de treinta personas trabajando, operando las treinta y un máquinas existentes. Además, en dicho lugar se constató la existencia de tres cuartos con camas y elementos personales, como así

también diversas bolsas con prendas confeccionadas. Allí se dispuso la detención de J.C.C., responsable del lugar.

-W., entre 1242 y 1954: en el acta se dejó constancia que la finca es residencia de personas integrantes de la colectividad boliviana, quienes al finalizar la jornada laboral regresarían al lugar. Junto a familiares del investigado R.O.U., se encontraban diez menores de entre dos y cuatro años de edad. En esa oportunidad, se secuestró además diversa documentación.

Poder Judicial de la Nación -Remedios de Escalada de San Martín 4515: en el lugar se encontraban trabajando albañiles realizando tareas de refacción, existiendo cinco máquinas industriales para el lavado y secado de ropa. Habiéndose hecho presente F.C.O., se dispuso su detención.

-Los Andes 380, Ciudadela: allí fueron encontradas 9 personas, 25

máquinas para la confección de prendas de vestir y numerosa cantidad de productos ya terminados, deteniéndose a sus responsables E.C.C., M.C.C. y A.C.C..

-F.L. 3579: al ingresarse a la vivienda, pudo constatarse que en los fondos había varias personas que pretendían esconderse del USO OFICIAL

personal policial, siendo luego individualizadas como trabajadores que desempeñaban sus tareas en el mismo lugar, contabilizándose 17 adultos y seis menores. Allí se hallaban en total 26 maquinas, procediéndose a la detención de su encargada, S.C.C..

-Por su parte, A.C.C. fue detenido en la vía pública mientras circulaba a bordo del rodado AZB-908. Instantes después, y habiéndose hecho presente en el lugar M.C.C., se efectivizó también su detención.

Es importante destacar que en todas las oportunidades se dejó

constancia de las deficientes condiciones edilicias y el hacinamiento de la gente que se allí se encontraba.

Luego de ello, se escuchó en declaración testimonial a varias de las personas que trabajaban en los domicilios inspeccionados, quienes depusieron en torno a las circunstancias que rodearon sus ingresos al país y las condiciones de trabajo y habitacionales.

Finalmente, y tras ser indagados, el Sr. Juez de grado dispuso los procesamientos con prisión preventiva de los imputados, a excepción de S.S. SantosP. e I.F.H., respecto de quienes se adoptó un temperamento expectante.

IV- A fin de dar adecuado tratamiento a los agravios, habrán de analizarse las situaciones procesales de los imputados de manera separada.

IV-a. A.C.C..

Las probanzas reunidas en el sumario contra A.C.C. dan suficiente sustento al auto de mérito dictado.

Desde el inicio de los actuados, logró acreditarse que el nombrado era uno de los encargados de contactar a personas en la República de Bolivia, a las que ofrecía trabajo y vivienda en Argentina y remuneración aproximada de cuatrocientos dólares por mes, haciéndose cargo de los gastos del viaje -ver fs. 2/4, 5/8, 9/12, 779/82,

804/5, 809/11, 824/7, 832/5-.

Ya en el país, eran trasladados a la vivienda de la calle A. 5110, en tanto que en la calle Coliqueo 2168 funcionaba el taller, al cual, según el testimonio de fs. 2/4, iban en “...tandas de 3 personas. Teníamos que ir rápido porque A. nos decía que los vecinos nos iban a controlar siempre, para que no nos escapáramos...”.

A su vez, los testimonios dan cuenta que la jornada laboral era desde las 7.00 a las 21.00 horas aproximadamente -de lunes a viernes-, en tanto que los sábados el horario era de 7 a 15 horas. Si bien durante los días de trabajo se les daba el desayuno, almuerzo, merienda y cena, los fines de semana el alimento corría por cuenta de cada uno de los trabajadores -fs. 766/9, 770/4, 779/82, entre otras-.

En cuanto al...

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