Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Abril de 2019, expediente CNT 031211/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II Sentencia Interlocutoria Nº 80043 31211/2011 O.O.N. c/ WATCHMAN SEGURIDAD S.A Y OTROS s/DESPIDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de ABRIL de 2019 siendo las 10.30 hs., comparecen a la audiencia señalada: POR LA PARTE ACTORA:

su letrado apoderado D.D.F., D.T.F.C., ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA PARTE DEMANDADA WATCHAMAN SEGURIDAD SA: Su letrada apoderada DRA. De V.L., M.V.T.F.C., quien se presenta a merito del poder que en copia acompaña y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA DEMANDADA ACCENTURE SRL : su letrado apoderado DR. A., A.E. con Tº98 Fº303 CPACF, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LOS DEMANDADOS A.E.E. y NORBERTO AMADEO AMENDOLA Nadie comparece. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Invitadas las partes a una solución conciliatoria y habiendo realizado las gestiones correspondientes, aquella es posible en los siguientes términos: 1) La parte actora reajusta su pretensión en la suma de pesos ciento treinta y un mil ($131.000), imputando dicha suma a indemnización por antigüedad, desistiendo de los restantes rubros reclamados; en este estado la parte actora presta conformidad con el retiro de los certificados de trabajo previsto por el art. 80 de la LCT acompañados en las presentes actuaciones. 2) La DEMANDADA WATCHMAN SEGURIDAD SA manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio, acepta abonar dicha suma, en tres pagos; los dos primeros pagos por la suma de pesos cuarenta y cuatro mil ($44.000) cada uno y el tercer pago por la suma de pesos cuarenta y tres mil ($43.000); los días 15/05/2019; 18/06/2019 y 15/07/2019; todos mediante depósito judicial; 3) Asimismo, dicha codemandada reconoce a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de pesos veintiséis mil doscientos ($26.200) más IVA en concepto de honorarios, la que será abonada de la siguiente manera: en un pago el día 15/05/2019 y mediante depósito judicial; 4)

Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #20377042#232400059#20190423130920191 Entre estas partes acuerdan que para el supuesto en el cual esta demandada no abonare las sumas pactadas precedentemente...

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