Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Marzo de 2022, expediente CNT 063497/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 63497/2014

JUZGADO Nº 6

AUTOS: “OJEDA, J.A. c. La Segunda ART S.A. s.

Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda viene apelada por la parte actora.

  2. Para así decidir, el señor J. a quo sostuvo que " ante la negativa de la ART respecto a la existencia de denuncia, y las constancias del historial de siniestralidad individualizado, habiendo quedado acreditado en consecuencia la inexistencia de denuncia del siniestro de autos, correspondía a la parte actora la producción de la prueba que permitiera dar cuenta del infortunio. En este sentido se ordenó la producción en autos -fs. 250- de la prueba testimonial oportunamente ofrecida, de los Sres. C., P., R.,

    S. y C.. Lo cierto es que los mencionados no concurrieron a la citación (fs. 258/259) y la parte actora no acreditó en autos las cédulas ley 22172 dirigidas a los testigos. Por ello se le dio por decaído el derecho de valerse de la prueba testimonial, haciendo efectivo el apercibimiento dictado en autos. Es por ello que adelanto que el reclamo no habrá de prosperar, puesto que la parte actora no logró acreditar el carácter laboral de la incapacidad otorgada por el experto médico legista. No debe soslayarse que la producción de la prueba informativa producida hacia las comisarías de H. y G. no logra conmover lo referido precedentemente, puesto que en el marco de lo allí

    actuado se resolvieron cuestiones que resultan ser ajenas al presente proceso, tal como la situación penal del accionante respecto al faltante de mercadería" en Fecha de firma: 21/03/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.F.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

    consecuencia, tuvo por acreditada la inexistencia de denuncia del siniestro y en consecuencia concluyó que la parte actora no acreditó mediante prueba testimonial el infortunio denunciado. Tal decisión motiva la queja del accionante.

    Adelanto que, el recurso ha de tener favorable andamiento. Me explico.

    Cabe memorar que al demandar el actor -custodio de camiones de mercadería en tránsito- dijo "que el dia 15.03.2013, aproximadamente en el horario de la 1.15 am, una vez de realizados los trámites pendientes, el conductor del camión firma la planilla de ruta para no detenerse en el camino y parten con destino Ceiba, Provincia de Entre Ríos. Salen por la calle L.G., donde deben doblar a los 600 metros aproximadamente para emprender camino al destino. En dicho contexto, el camión dobla y cuando el Sr. C. y el actor se disponen a doblar en el automóvil de custodia, no alcanzan a hacerlo ya que los interceptan y detienen unos delincuentes, cruzando otro auto enfrente,

    saliendo rápidamente dos personas, que automáticamente se dirigen hacia el auto donde se encontraba el actor y su compañero a fin de increparlos con armas de fuego. En dicho contexto y siendo apuntados con arma de fuego el actor y su compañero, uno de los delincuentes ingresa al vehículo de custodia...el delincuente les sustrae las armas del actor y su compañero, y ordena que sigan al camión...antes de subir al Camino de Cintura, logran alcanzar al camión,

    simulando que era un viaje normal, hasta que el delincuente recibe un llamado con la orden de que paren el automóvil siendo que iba a subir una persona más con ellos. El actor y su compañero hicieron caso a la orden, atento a la amenaza de muerte con arma de fuego... volvieron a alcanzar al camión en la Autopista Ricchieri ... al llegar al Acceso Oeste, donde el camión lo detienen al cruzarse tres o cuatro autos por enfrente. Al actor y a su compañero les ordenan que paren el auto de custodia atrás del camión. Luego de este episodio y con órdenes bajo amenaza de muerte apuntando los delincuentes con arma de fuego al actor y su compañero, el automovil de custodia, vuelve a retomar el camino, desviándose de la autopista en la que se encontraban perdiendo de vista al camión. Unos metros después, vuelven a pedir que se detenga el auto, ya que su idea era hacer desaparecer el aparato de GPS con el que contaba el automóvil de custodio. Los delincuentes lo encuentran y desactivan y lo tiran ... nuevamente vuelven a alcanzar al camión... lo acompañan al camión en su recorrido hasta que ordenaron que siga su camino... ordenan al Sr. C. retomar su camino hacia Capital Federal donde le ordenan al actor y al C. bajar del automóvil de Fecha de firma: 21/03/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.F.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

    Expte. Nº 63497/2014

    custodia y allí sube otro delincuente. Inmediatamente los hacen subir al actor y su compañero agachados y los taparon con una frazada. Desde ese momento el actor y su compañero no volvieron a ver más nada a lo largo del secuestro.

    Viajaron unos 15 minutos aproximadamente y se detienen un lugar por lago tiempo. Finalmente, los terminan soltando en el barrio de Villa Devoto de CABA ...aproximadamente a las 10 horas... el actor y su compañero se encontraban en shock... pidieron prestado un teléfono para comunicarse al 911 y su empleador, con el fin de poner en conocimiento lo que estaba sucediendo y pedir ayuda. Minutos después llega la policía al lugar ...lo llevan a la comisaría del Barrio de Devoto, donde no le toman la denuncia...llegan los compañeros de la empresa... los llevan a la comisaria de H. para realizar su declaración.

    Después de realizar el descargo, lo trasladan a la comisaría de G. donde queda demorado el actor por 4 días y su compañero por 11...

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