Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Octubre de 2020, expediente CNT 061638/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

Causa N°: 61638/2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49701

CAUSA Nº 61.638/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 35

AUTOS: “O.G.F. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ accidente – ley especial”.

Buenos Aires, 14 de octubre de 2020.

VISTO:

La demandada “PROVINCIA ART S.A.” apela a fs. 214 los honorarios regulados en favor de las peritos médica, psicóloga y contadora a fs. 212/213,

porque los estima elevados.

Y CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta las tareas desarrolladas por las auxiliares de la justicia, la importancia de las conclusiones de sus experticias para la forma de terminación del proceso y demás constancias de autos, a juicio del Tribunal, en atención a lo normado por los Arts. 38 de la Ley 18.345, 13 de la Ley 24.432,

vigentes al tiempo de presentación del informe pericial psicológico y por los Arts.

15, 16, 21, 22, 25, 58, 59 y concordantes de la Ley 27.423 y demás las pautas arancelarias de aplicación al tiempo de presentación de las pericias médica y contable, las sumas reguladas en concepto de honorarios a cada una de las perito, lucen adecuadas y ajustadas a derecho, por lo que se confirman.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados en favor de las peritos médica, psicóloga y contadora en la resolución del 13 de diciembre de 2019 (fs. 212/213). 2) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 26.856 y con la acordada...

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