Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Junio de 2017, expediente CNT 076493/2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 76493/2014/2014/CA1 JUZGADO Nº 72 AUTOS: “O.F. DAMIAN c GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. y otros s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por todas las partes.

  2. Por una cuestión de buen método trataré en primer término los recursos de Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L ( en adelante Guía Laboral) y de DHL EXEL Supply Chain (Argentina) S.A. (en adelante DHL).

    Los analizaré en forma conjunta por ser sustancialmente análogos sus agravios.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo. Recuerdo que según el artículo 99 L.C.T. el empleador que pretenda que el contrato invista la modalidad eventual, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración. Las demandadas insisten Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24538766#182440641#20170627115254263 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 76493/2014/2014/CA1 sostener que el empleador del actor fue Guia Laboral y que esta empresa le abonaba el sueldo, pero no se hacen cargo de que, afirmada la existencia de un contrato de tipo eventual, era carga incumplida de las apelantes acreditar la eventualidad de las tareas y los motivos que las obligaron a recurrir a la contratación del actor en ese marco, lo que determina la exclusión de ese carácter.

    Consecuentemente rige la regla general del artículo 29 L.C.T., según la cual se debe entender que la relación de trabajo quedó constituida directamente con DHL e ID LOGISTICS SUPPLY CHAIN S.A..

    Sentado lo anterior, señalo que las probanzas reunidas en autos fueron apreciadas por el señor J. a quo con ajuste a las reglas de la sana crítica (artículos 90 LO, 386 y 477 del CPCCN), sin que las disconformidades esgrimidas por las apelantes logren rebatir eficazmente los fundamentos del decisorio impugnado.

    Lo expuesto, determina la confirmación de la decisión que estimó

    injuriantes las posturas asumidas por las accionadas y ajustada a derecho la decisión del actor de darse por despedido.

    Se agravian las partes por cuanto el magistrado hizo mérito del principio iura novit curia y, con fundamento en la falta de registración y la aplicación del P. nº 323, condenó al pago de la multa del artículo 8 de la Ley de Empleo. El planteo es improcedente.

    De los términos del escrito de demanda surge claramente que se trataba del supuesto previsto en el...

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