Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Octubre de 2018, expediente CNT 013755/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 13.755/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52976 CAUSA Nº 13755/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 20 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de octubre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “O.D.R. c/ FLECHABUS VIAJES S.A. s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que admitió la demanda incoada, viene apelado por la accionada a tenor del memorial obrante a fs. 187/189, que mereciera réplica del contrario glosada a fs. 191/193.

La demandada critica la cuantía de los emolumentos fijados para los intervinientes en la causa por considerarlos elevados (fs. 188 vta/189), mientras que la perito contadora los cuestiona por considerarlos exiguos (fs. 185).

  1. Se agravia la demandada por cuanto sostiene que la Sra. Juez a quo realizó una valoración absurda y en extremo amañada de las probanzas.

    Aduce la quejosa que los testigos B., M. y Trione, todos ellos ofrecidos por el actor, tienen juicio pendiente en su contra, situación que a su entender no tuvo en cuenta la sentenciante.

    A mi juicio no asiste razón al apelante.

    En efecto, advierto que las meras disquisiciones que ensaya el recurrente como para invalidar los dichos de los testigos sólo constituyen un vano intento dilatorio del proceso y que no logra desvirtuar este aspecto decisivo de la sentencia de grado (art. 116 L.O.). Ya el Código Justinianeo estableció la inveterada máxima: “Falsa demonstratione mutari substantia veritatis minime potest” (traduzco: La esencia de la verdad no puede ser alterada por una falsa demostración- Lib. I, Tít. XVIII, Ley 5ª.).

    A mayor abundamiento, el hecho de que algunos de los testigos propuestos por la actora tenga juicio pendiente contra la parte demandada no invalida la declaración, sino a lo sumo requiere una apreciación más cuidadosa que no enerva el valor probatorio.

    1. aquí que la ley procesal vigente ni siquiera entra en el juego de las tachas absolutas y relativas dado que, en el art. 427 del CPCCN se enuncian cuáles son los testigos excluidos y allí no se menciona a los que tienen juicio pendiente contra la demandada.

    En todo caso corresponderá a quien pretende descalificarlos, demostrar la sinrazón de sus dichos, lo que, tal como vengo exponiendo, a mi juicio, no ha ocurrido en el caso.

    En el caso, –como bien señala la judicante de la anterior instancia–, los deponentes dan cuenta de que trabajaban junto al accionante, describiendo las tareas que realizaban y los horarios que cumplían, y siendo todos contestes en que respondían a las órdenes del Sr.

    P.L., que era uno de los jefes que les decía a cada uno que actividades debían hacer en las zonas que les eran asignadas.

    Fecha de firma: 08/10/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28123434#217356300#20181008104006347 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 13.755/2016 Así, mediante las declaraciones efectuadas no se observa malestar o intención, por parte de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR