Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Octubre de 2019, expediente CSS 056071/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº56071/2017 AUTOS: O.C.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Aclaratoria de Sentencia Definitiva de fecha 25 de Abril de 2.019 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO El recurso planteado por la parte actora a fs. 81.

De conformidad con lo establecido en los arts. 166 inc. 1° y 36 inc. 6° del C.P.C.C.N., corresponde a los jueces corregir aún de oficio, errores materiales, aclarar conceptos oscuros, o suplir cualquier omisión en la que se hubiere incurrido al dictar pronunciamiento.

Frente a tal circunstancia corresponde señalar que se ha incurrido en un error en lo dispuesto en cuanto a la prescripción.

Toda vez que surge del expediente que a fs. 42 la contestación de la demandada fue extemporánea, no corresponde hacer lugar al art. 82 de la ley 18.037.

El art. 2553 del Código Civil indica que la prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar demanda en los procesos de conocimiento y para oponer excepciones en los procesos de ejecución.

Esta S. en los autos "B.V. c/Anses" sent. del 28/8/98 señaló que la prescripción no se declara de oficio, sino que debe ser opuesta en la primera presentación judicial por quien intente valerse de ella, siendo extemporáneo todo intento que se realice contra la sentencia de grado, toda vez que ella constituye una defensa que integra la traba de la litis y un aspecto de fondo a resolver por el juzgador.(

V. asimismo, C.. S.G., julio 2-982, L.R.G.c., G. y otro LL, 1986, A,. 278). En consecuencia, siendo extemporánea la contestación de demanda, no corresponde hacer lugar a la prescripción.

Es por ello que se deberá corregirse el decisorio de fs. 79, que deberá decir 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) No hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037, toda vez que la contestación de demanda se presentó en forma extemporánea, 3) C. en el orden causado (art.21 Ley 24463); 3 4) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior (art. 30 primer párrafo Ley 27.423), 5) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.

Por lo expuesto, el tribunal

RESU...

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