Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 1 de Abril de 2022, expediente CNT 045368/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 45.368/2017/CA1

AUTOS: “OJEDA BERNARDO SEBASTIAN c/ 25 HORAS S.A. Y OTRO s/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 60 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del Sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I.C. la sentencia de primera instancia, que rechazó en lo principal la demanda iniciada por el Sr. B.S.O. contra M.J.R., y que la rechazó en un todo contra 25 HORAS S.A., se queja el accionante a tenor del memorial digital a despacho, que no mereció replica de la contraria. A su vez, el perito contador apela la regulación de sus honorarios por considerarla exigua.

  1. El actor se queja de la decisión adversa a su postura inicial, principalmente porque considera arbitraria la valoración de las pruebas testimonial y contable.

    Además, se queja por el rechazo de las multas de las leyes 24.013, 25.323 y 132bis de la ley de contrato de trabajo, de los rubros salariales reclamados y por lo decidido en materia de costas.

    Fecha de firma: 01/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Luego de analizar los términos en que quedó trabada la litis, y la prueba obrante en autos, propondré hacer lugar a la queja y modificar la sentencia de primera instancia.

  2. Memoro que la Sr. B.S.O. dijo haber comenzado a trabajar para 25 HORAS S.A. el 01.08.2014 a través de la intermediación y administración fraudulenta del codemandado Sr. Marco J.R.. Expresó

    que cumplía tareas de encargado-vendedor B en el maxi kiosco ubicado en Av.

    Rivadavia 5285, de la Ciudad de Buenos Aires, con una jornada de lunes a domingo de 19 a 07 horas, con un franco semanal alterno y una remuneración mensual de $9.500 y que jamás le abonaron el plus por nocturnidad ni tampoco efectuaron el ingreso de los aportes a los organismos de la seguridad social.

    Refiere que el 08.04.2015 le negaron el ingreso al establecimiento y que por esa razón procedió a intimar a los demandados a fin que aclarasen la situación y registraran el vínculo en debida forma. Añadió que, ante el rechazo de los demandados a sus emplazamientos, el 20.04.2015 se consideró injuriado y despedido.

    La codemandada 25 HORAS S.A. desconoció la relación laboral denunciada.

    Por su parte, el codemandado ROSALES dijo explotar un kiosco Open 25 Horas como franquiciado, que contrató al accionante el 12.01.15 y que el 06.04.15, por problemas financieros, procedió a despedirlo dentro del período de prueba, tal como lo evidenciaría el acta notarial que acompaña (v. fs. 37). Afirma que la relación laboral estaba debidamente registrada y cimentado en esa plataforma fáctica y jurídica solicitó el rechazo de la demanda con expresa imposición de costas al accionante.

    La Sra. Jueza de primera instancia, luego de evaluada las pruebas testimonial y pericial contable, desestimó en lo sustancial el reclamo porque concluyó que la relación laboral estaba debidamente registrada; que el Sr. O.

    había sido despedido el 06.04.15 dentro del período de prueba y que la Fecha de firma: 01/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    remuneración era de $9.500. No obstante, la magistrada hizo lugar a la multa del artículo 80 de la ley de contrato de trabajo, partida que calculó tomando el salario al que me acabo de referir. En síntesis, la jueza de origen hizo lugar parcialmente a la demanda dirigida contra el codemandado ROSALES, impuso las costas en un 70%

    a cargo del actor y rechazó la pretensión respecto de 25 Horas S.A. imponiendo las costas a cargo del accionante.

  3. Como ya lo anuncié, el recurso del actor es procedente. Digo esto porque, luego de analizados los términos en que quedó trabada la controversia y la prueba producida en el expediente, en especial la prueba testimonial, considero que la verdadera fecha de ingreso del Sr. O. fue el 01.08.14. Por ese motivo, el despido del 06.04.15 fue dispuesto por ROSALES cuando ya se había superado ampliamente el período de prueba y, por lo tanto, el trabajador debió ser indemnizado.

    A diferencia de lo resuelto en grado, considero que las dos declaraciones testificales recibidas en la causa a instancia del accionante, dan adecuada cuenta de que OJEDA comenzó a prestar servicios en el maxi kiosco con anterioridad a la fecha en que fue registrado el vínculo (12.01.05).

    El primero en declarar fue el Sr. M.Y., quien dijo haber trabajado para 25 HORAS S.A. desde 2011 hasta 2016 con la misma jornada denunciada por el actor en su escrito inicial. Explicó que el actor “comenzó a trabajar en la demandada a mediados de 2014, que no recuerda fecha exacta, que lo sabe porque cada vez que había un chico nuevo, ‘ellos’ lo presentaban, y como el dicente tenía más antigüedad tenía que explicarl[e] las cosas que había qué

    hacer. Que cuando refiere a ‘ellos’, está hablando del supervisor, del cual no recuerda el nombre. Que el actor laboraba de lunes a domingo con un franco rotativo por semana, de 19 horas a 07 horas, que lo sabe porque estaban juntos en el kiosco y hacían el mismo horario. Que el kiosco estaba sobre Rivadavia, entre J.C. y R.. Que el actor recibía las órdenes de un supervisor. Que el Fecha de firma: 01/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    dueño del kiosco era open 25 horas, que lo sabe porque era la...

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