Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Agosto de 2018, expediente CNT 064002/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 64002/2014 - O.A.B. c/ SOUTULLO DANIEL GUSTAVO s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 161/163, mereciendo réplica de su contraria a fs. 166.

Asimismo, a fs. 164 el perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II- En primer lugar la demandada se queja en virtud de que la Sra. Jueza de grado hizo lugar al reclamo de autos, en cuanto consideró justificado el despido indirecto en que se colocó la actora.

Sostiene que no se encuentran acreditadas las circunstancias en que se basó la pretensión inicial y cuestiona el análisis que efectuó la magistrada de grado del intercambio telegráfico habido entre las partes.

En consecuencia, manifiesta que del intercambio epistolar surge que el distracto laboral quedó

configurado por la causal de abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la LCT.

Estimo que el presente agravio no debe prosperar.

L. corresponde destacar que en la especie, la Sra. magistrada ha considerado acreditada la falta de registración a la actora respecto de la fecha de ingreso, jornada laboral y remuneración, lo que motivó la legítima retención de tareas; circunstancia desconocida por la demandada durante la totalidad del intercambio telegráfico al punto de considerarla incursa en abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la LCT (v. CD. Nº 460749137 del 12/05/14 y CD. Nº 466784534 del 23/05/14 obrantes a fs. 22 y 24 respectivamente).

En efecto, del intercambio telegráfico surge que la parte actora en fecha 12 de mayo de 2014 intimó a su empleadora a que “en el plazo de 48 hs. proceda a registrar correctamente la relación laboral que nos Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24305070#214601987#20180828094305339 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX une”. Además, exigió el pago de diferencias salariales conforme categoría y jornada establecida por Convenio (v. CD Nº 421987038). Dicha comunicación, por un error en el domicilio, no fue diligenciada según informó el Correo Oficial a fs. 132.

A su vez, la empleadora, en misma fecha, remitió

telegrama -v. fs. 22- intimándola a que se reintegre a su lugar de trabajo bajo apercibimiento de...

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